Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 006443/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6443/2017/CA2 Mendoza, 13 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Y

Los presentes autos FMZ 6443/2017/CA2, caratulados

YAMIN, O. A. c/LAGOS, LAURO A, y OTROS

S/INTERDICTO

, ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia

formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. 48/50, por el actor, y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada por esta Cámara a fs. 43/46

    vta., interpuso recurso extraordinario el apoderado del Estado Nacional, quien

    luego de referirse a la procedencia formal del recurso expresa agravios.

    Expresa que la resolución de esta Cámara carece de

    fundamentación, por no tener en cuenta las constancias de la causa, incurre en

    exceso ritual manifestó, no constituye una derivación razonada del derecho

    vigente y atenta contra los arts. 14, 17 y 18 de la C.N., constituyendo asimismo

    una causal de gravedad institucional.

    Afirma que el presente caso es un inadecuado servicio de

    justicia y denegación del derecho de acción, violación al derecho de defensa en

    juicio, al derecho al juez natural y a una tutela judicial efectiva, prevista en la

    C.N. y en todos los tratados internacionales que regulan la materia.

    Dice que ninguno de los puntos y agravios fueron motivo de

    atención en la resolución impugnada, donde se admite que la magistrada estaba

    excusada por cuestiones de delicadeza y decoro, y por lo tanto no podría ni

    debía actuar más en el proceso.

    Agrega que no se tuvo en cuenta que se encontraba suspendido

    el proceso de ejecución de sentencia por la interposición de una tercería, y sin

    jurisdicción ni sentencia que dispusiera el desalojo, sin orden de allanamiento,

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29454153#213923883#20180913184658121 sin facultar el uso de la fuerza pública y con oficial que no correspondía, se

    procede a desalojar un campo en un horario distinto al señalado.

    Finalmente expresa que la Acordada 4/2007 de la CSJN no se

    aplica en la especie, por tratarse de recursos fundados en la causal de

    arbitrariedad. Solicita que de forma alternativa se utilice el remedio del art. 11

    de dicha acordada.

  2. ) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas

    generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario,

    quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de

    ...

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