Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente Ac 90946

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.946 "Y., A. y ots. Homologación de convenio. Recurso de queja".

//Plata, 9 de junio de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de L., R., S., N. y K. dijeron:

La decisión de la Cámara confirmatoria de la resolución que hace saber al Banco de la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de modificar o alterar la moneda del depósito a plazo fijo en dólares pertenecientes a la actora, reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. Ac. 88.970, 21-IV-2004).

Por lo que corresponde hacer lugar a la queja traída y declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, el que se concede (art. 292, Cód. cit. y Acuerdo 1790) y se pasa a resolver.

Sin embargo, instalada la causa en el estadio autorizado por el art. 31 bis de la ley 5827 (texto ley 12.961) y con remisión a estrictas razones de economía procesal (art. 34 inc. 5 ap. "b", C.P.C.C.), es lo cierto que esta Suprema Corte ha resuelto -con tácita aceptación de su competencia para hacerlo- ante recursos sustancialmente análogos, que las restricciones establecidas por el decreto 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. 1606/2001, 50/2002, 71/2002, 141/2002, etc.), resultan aplicables para el caso específico de los depósitos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR