Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Septiembre de 2021, expediente COM 038599/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “YAMAGUCHI, EDUARDO C/

SANTANDER RIO ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES

DE INVERSIÓN SA y BANCO SANTANDER RIO SA/ORDINARIO” (Expte.

38599/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    E.Y. promovió demanda contra Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y contra Banco Santander Río S.A. para que se los condene en forma solidaria a restituir el saldo de las sumas depositadas en el Fondo Común de Inversión N° 001/1051465/0 conforme la liquidación que practicó en fs. 62vta.,

    apartado III, con más los intereses y las costas.

    Manifestó haber realizado el 12/02/2001 un depósito por U$S

    56.000 a una tasa aproximada de 7,57% en el Banco Río de la Plata S.A.,

    sucursal Acassuso, destinado al Fondo Común de Inversión “Super Ahorro U$S” en los términos de la ley 24.083.

    Describió que “Banco Río de la Plata S.A.” fue la “sociedad depositaria” y “Santander Investment S.A.” -actualmente “Santander Río Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Asset Management Gerente de Fondos comunes de Inversión S.A.”-, la “sociedad gerente”.

    Indicó que de acuerdo al resumen remitido por las demandadas al 31/03/2005 el Fondo de Inversión del actor se encontró constituido por:

    1) Super Ahorro U$S cuyo valor de las cuotas partes ascendía a U$S

    68.257,13 y 2) Super Ahorro U$S Letes cuyo valor de las cuotas partes ascendía a U$S 13.518,23.

    Refirió que a partir del 31/10/2002, el “Banco Río” se negó a acceder al rescate de las sumas depositadas en el Fondo Común de Inversión fundando su postura en la normativa de emergencia económica;

    mencionó que por ese motivo promovió una acción de amparo, proceso en el que se hizo lugar a la medida cautelar incoada, mediante la que se le entregó al actor un monto parcial de los fondos depositados (“Y.,

    E. c/ PEN s/ amparo”, expte N° 87.241/02).

    Específicamente, indicó que en la mencionada causa con fecha 20/04/2005 el Banco Río de la Plata S.A. le entregó U$S 33.037 y que el actor hizo reserva de reclamar las diferencias correspondientes. Manifestó

    que no sólo efectuó reserva por la diferencia con el monto inicial invertido de U$S 56.000 sino también por la que surge con el monto informado por las propias demandadas al 31/05/2005 que ascendía a un total de U$S

    81.775,36.

    Recordó que posteriormente, el 03/07/2009, se dictó sentencia definitiva en ese proceso y se rechazó la acción de amparo al decidirse que el cuotapartista carecía de legitimación activa para reclamar en forma separada e individual, por cuestiones patrimoniales de los activos del fondo;

    aunque alegó que ello no impedía solicitar y obtener el rescate.

    Explicó que a efectos de recuperar la inversión era necesario que Banco Santander Río S.A. y la Sociedad Gerente Santander Investment,

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    obtuvieran el reintegro de los fondos invertidos respecto de las entidades financieras correspondientes.

    Señaló que en los autos “Santander Investment Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión c/ PEN ley 25561 D.. 214/02

    -1570/01 s/ Amparo ley 16.886”, expte. N° 92092/2002, se dictó sentencia definitiva de segunda instancia el 28/06/2011 en la que se hizo lugar a la demanda y se condenó a reintegrar los fondos invertidos al valor de $ 1,40

    por cada dólar con más el CER, con más un interés del 4% anual.

    Sostuvo que en razón de ello, el 11/04/2011 inició los trámites de mediación en los autos “Y.E. c/ Banco Santander Río s.a.

    y otro s/ ordinario” expte. N° 900126/2011 en cuya primera audiencia reclamó el pago del saldo pendiente.

    Expresó que en la segunda reunión Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. sostuvo que aún no había obtenido el recupero de la totalidad de los valores vinculados con el fondo de inversión del actor, por lo que no podía acceder al rescate solicitado.

    Afirmó que habiendo constatado en el expte. N° 92092/2002

    que se obtuvo el recupero de la totalidad de los fondos allí reclamados, el 22/11/2013 solicitó el rescate del saldo pendiente de pago en la sucursal de Acassuso del Banco Santander Río S.A..

    Refirió que el 28/11/2013 la sociedad depositaria Banco Santander Río S.A. depositó en la caja de ahorro N° 081-363583/0 la suma de U$S 7.709,02 en concepto de rescate de los fondos invertidos en los denominados Super Ahorro U$S (ex Letes) y alegó que por ese motivo intimó a abonar el saldo impago mediante cartas documento.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Relató que conforme la liquidación practicada el 28/11/2013,

    los Super Ahorro U$S (ex Letes) al 22/11/2013 tenían un valor casi un 50%

    menor al informado el 31/03/2005 (fs. 61).

    Sintetizó que al 28/11/2013 aún no se le habría entregado el saldo de los fondos supuestamente invertidos por la sociedad depositaria en los Super Ahorro U$S y el importe depositado correspondiente a los Super Ahorro U$S Letes sería un 90% menor al informado por las demandadas en el resumen remitido el 31/03/2005 (fs. 61vta.). Manifestó

    que la sociedad depositaria no brindó ninguna explicación con relación a la diferencia entre el monto indicado en el resumen y el depositado.

    Alegó que conforme el resumen de cuenta al 31/03/2005 el valor de sus cuotapartes ascendía a U$S 81.775,36 y que como solicitó

    formalmente el rescate en la acción de amparo, las demandadas se encontrarían obligadas a reintegrar al actor, el saldo del valor de las cuota partes conforme al último resumen de cuenta emitido al 31/03/2005.

    Practicó liquidación en fs. 62 vta., conforme la cual restó al monto de U$S 81.775,36, la suma de U$S 33.037 -obtenida mediante la medida cautelar antes referida- y la suma de U$S 7.709,02 que consideró

    como “pago a cuenta” y en consecuencia reclamó un saldo impago de U$S

    41.029,34.

    Fundó en derecho, ofreció prueba e hizo reserva del Caso Federal.

    Posteriormente, amplió la demanda para el supuesto de que las demandadas al momento de dictarse sentencia definitiva alegaran que alguna de las instituciones financieras no hubiera cancelado totalmente el crédito, e hizo reserva de subrogarse en sus derechos en estas actuaciones o por la vía que correspondiera para perseguir el cobro del crédito reclamado. Asimismo, amplió el ofrecimiento de prueba informativa y pericial (fs. 78).

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    A fs. 105/126 se presentó Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.. Opuso excepción de cosa juzgada y en subsidio contestó demanda.

    Reconoció que el actor efectuó un depósito destinado al Fondo Común de Inversión; así como también que su parte depositó en la cuenta 081-363593/0 la suma de U$S 7.709,02. Por lo demás, realizó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la parte actora en su escrito inicial y desconoció la documentación acompañada con la demanda.

    Mencionó que los bienes que integran los Fondos Común de Inversión se encuentran bajo la custodia del Banco Santander Río S.A. como sociedad depositaria, contabilizados en Cuentas de Orden, los que no son de disponibilidad de las demandadas.

    Describió el marco legal y regulatorio propio de los Fondos Comunes de Inversión en los términos que surgen de fs. 109vta./112 y sostuvo que en el supuesto de hacer lugar a la acción, se permitiría al actor percibir importes mayores a los ya percibidos por la vía normal de rescate establecido en los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión.

    Asimismo indicó el impacto de la legislación de emergencia económica con relación a los Fondos Comunes de Inversión y las decisiones que tomó la sociedad gerente y depositaria para adaptarse a esas circunstancias, conforme surge de fs. 112/116.

    Criticó el obrar del actor, citó jurisprudencia en materia de pesificación en relación a Fondos Comunes de Inversión, se refirió a la evolución histórica de los fallos de la CSJN y alegó los efectos vinculantes de su doctrina.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Concluyó que el actor no tenía un depósito bancario sino que constituyó inversiones en un Fondo Común de Inversión antes del dictado de la normativa de emergencia económica, los cuales se encontraron sujetos a la volatilidad de los mercados y a los altibajos que pudieran sufrir las...

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