Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 045875/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45875/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49044 CAUSA Nº 45875/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “YAMADA ANDRES KOSUO C/ GALENO ART S.A. S. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.141/147.

La accionada centra su reproche en la aplicación de las mejoras previstas en la ley 26.773 a la causa como así también el ajuste de la condena por el índice RIPTE. Sostiene que se ha provocado una alteración de la ecuación económica financiera, y cuestiona el punto de partida de los intereses. Finalmente apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes en la causa por elevados.

El médico cuestionan sus emolumentos al considerarlos reducidos a fs. 149.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs.152/154.

II.-Por razones de orden lógico, comenzaré analizando el agravio referido a la aplicación de la ley 26.773 al caso de autos. La demandada sostiene que en la presente causa se reclama una indemnización por un accidente de trabajo ocurrido el 13 de octubre de 2010, es decir con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada, que fue publicada el 26 de octubre de 2012 y funda su disenso en lo establecido en el art. 17 inciso 5 de dicho dispositivo legal.

En efecto, la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas.

Ha sido sólidamente fundamentada esa postura en el Estudio efectuado por el Profesor R.J.C. en el ejemplar de 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N..

209; con citas de valiosa doctrina y jurisprudencia, cuyo acápite reza: “la valoración de un daño hecha por la nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente”.

Trae resonancias una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps (Théorie dite de non retroactivité des lois) de P.R., quien ya en 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos”. Subraya Cornaglia que “Esa obra significó en la doctrina comparada un alegato irrefutable contra la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

P.R., en una obra posterior ampliada en 1960 “Le droit transitoire (conflits des lois dans le temps)” (El derecho transitorio (conflictos de leyes en el tiempo)) recuerda antiguos antecedentes de esa “vexata Fecha de firma: 31/05/2016 quaestio” (cuestión llevada y traída), así: “Dès le Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20079640#152904799#20160603083840529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45875/2012 milieu du XIXe. S., Ad. V.S. (Beiträge zur Bearbeitung des römichen Rechts, Erlangen, 1853) développe une théorie entiérement différente de la doctrine dominante: ce qu´il importe de rechercher, c´est non pas si un droit a été acquis (ius quaesitum), mais si un fait a été accompli (factum praeteritum) sous la loi précédente; (Desde mediados del siglo XIX, Ad. V.S. (Contribución al estudio del Derecho Romano) Erlangen, 1853)

desarrolla una teoría completamente diferente de la doctrina dominante: lo que importa averiguar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR