Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Octubre de 2021, expediente CAF 017866/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17866/2020

YAGUE, CESAR PABLO Y OTROS c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de octubre de 2021.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fecha 20 de mayo de 2021, el juez de la instancia anterior admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por la parte demandada,

    con relación a los co-actores G.D.B., Carlos Daniel José

    Ludueña y C.P.Y..

    Para así decidir sostuvo que, teniendo en cuenta que el domicilio de los actores aludidos se encontraba fuera de la jurisdicción del tribunal -en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Corrientes-,

    correspondía hacer lugar al planteo de incompetencia, de conformidad con las previsiones del artículo 5, inciso 3° del CPCCN.

  2. Que disconforme con dicha decisión, con fecha 21 de mayo de 2021, los co-actores interesados interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido el día 26 del mismo mes y año.

    Asimismo, dicha pieza recursiva fue fundamentada el 27 de mayo de 2021. Finalmente, la misma no fue replicada por su contraria.

    En lo que aquí importa, sostuvieron que la cuestión debía resolverse por aplicación de la regla de atribución de competencia prevista en el artículo 5, inciso 3°, del CPCCN, por tratarse la presente de una acción personal. En ese sentido, señalaron que la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, se practica en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares; motivo por el cual, consideraron que correspondía entender en el caso a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Ello, con independencia del lugar en que se encontraran circunstancialmente Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    domiciliados. En consecuencia, solicitaron que se revocara la resolución recurrida.

  3. Que es del caso señalar que, en autos, los coactores G.D.B., C.D.J.L. y C.P.Y. promovieron acción declarativa de certeza, conforme las previsiones del art. 322 del CPCCN, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de...

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