Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 014971/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14971/2021 YACYLEC SA c/ ENRE (EXP. 66850751/19)

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fecha 7 de septiembre de 2021, YACYLEC solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos de la Resolución ENRE Nº

    124/2021.

    En tal orden de ideas, explicitó que peticiona se dicte una medida cautelar: que suspenda el pago (o descuento) de la suma que se pretenda cobrar o descontar a YACYLEC por la penalidad dispuesta mediante la Resolución ENRE Nº 124/2021, con más sus accesorios, mientras tramita la impugnación formulada en sede administrativa; que instruya a CAMMESA y a TRANSENER a que no debiten de la remuneración de YACYLEC el valor total de la multa y sus accesorios y; que si, a la fecha en que se emita la medida cautelar, ya se hubiera debitado o descontado la suma facturada por TRANSENER a partir de la Nota de Débito emitida por CAMMESA,

    que la medida cautelar comprenda la instrucción a CAMMESA y TRANSENER a que se reintegre inmediatamente a YACYLEC la suma que se hubiera debitado por aplicación de la Resolución ENRE

    Nº 124/2021, con más los intereses.

    Indicó que el día 16 de junio de 2019 a las 7:06 horas se produjo un evento que fue de público conocimiento que provocó el colapso del SADI, lo cual produjo un apagón o B.O. en la mayoría del territorio argentino y afectó varias instalaciones de los distintos sistemas que integran el SADI, entre ellos el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión en el que están comprendidas ciertas instalaciones a cargo de YACYLEC, las cuales Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    forman parte o integran las instalaciones del referido Sistema de Transporte.

    Al respecto, señaló que YACYLEC no tuvo responsabilidad alguna en ese evento, ni las instalaciones que opera y mantiene estuvieron indisponibles en los términos regulatorios aplicables al régimen de calidad del servicio.

    Y, en tal sentido, invocó: que respecto de la Indisponibilidad Nº 353769 (Hecho Nº 74), no hay responsabilidad de YACYLEC y no corresponde considerar indisponible el equipamiento; que con relación a los Hechos Nº 31 y 33 referidos a las Indisponibilidades Nº 349310 y 349661, se debe considerar que aquéllas ocurrieron por la figura de “Causada por Terceros o como causa Vinculado y sin tensión por colapso SADI”.

    Explicó que tanto el Colapso del SADI como la demora en la restitución del servicio público de transporte de energía eléctrica, se produjo por la acción u omisión de otros Agentes del MEM, conectados al SADI, que tuvieron responsabilidad en la ocurrencia del evento y en la demora del restablecimiento de las instalaciones.

    Remarcó que en las diferentes sanciones aplicadas a los Distribuidores, el ENRE consideró que el Colapso no se habría producido si el esquema de corte de carga por subfrecuencia de varios distribuidores hubiera actuado correctamente; por consiguiente –hizo notar-, según el ENRE, los Distribuidores fueron responsables por el incorrecto funcionamiento de su equipamiento que prolongaron la indisponibilidad de otros equipamientos que integran el SADI, como el Sistema de Transporte a cargo de YACYLEC. Y, agregó que, a criterio del ENRE, no sólo los Distribuidores tuvieron responsabilidad en el Colapso del SADI sino también la tuvieron los Agentes Generadores.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    14971/2021 YACYLEC SA c/ ENRE (EXP. 66850751/19)

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    Hizo hincapié en que las instalaciones de YACYLEC

    siempre estuvieron disponibles aguardando las instrucciones de CAMMESA y de TRANSENER como Concesionaria del Sistema de Transporte empero que tales instrucciones se demoraron considerablemente por la incorrecta actuación de las instalaciones de los Generadores y de los Distribuidores, quienes sí incumplieron las obligaciones a su cargo previstas en Los Procedimientos para este tipo de eventos por la cual fueron efectivamente sancionados por el ENRE.

    Argumentó: que las sanciones que se pretenden aplicar a través de la Resolución ENRE Nº 124/2021 se producen en un momento en que YACYLEC no cuenta con ingresos suficientes para la debida prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica; que si se obliga a YACYLEC a pagar las penalidades, ello ocasionaría un perjuicio o daño inminente que torne ilusorio o tardío el eventual reconocimiento judicial de su derecho; que el peligro en la demora se encuentra justificado en la Nota de Débito emitida por CAMMESA y en las facturas emitidas por TRANSENER; que los intereses que se pretenden cobrar son total y manifiestamente excesivos, arbitrarios y abusivos y; que la cautelar no tendrá efectos jurídicos ni materiales irreversibles.

  2. Que, en tanto, por escrito incorporado al sistema el 22 de junio pasado, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad presentó el informe requerido en los términos del art. 4 de la Ley N°

    26.854 y, en cuanto concierne a la pretensión cautelar formulada en el escrito de inicio, sustancialmente expuso: que la Resolución ENRE

    N° 124/2021 no sancionó a YACYLEC sino a TRANSENER; que la suspensión de la Resolución ENRE N° 124/2021 resultaría una medida extrema que excede el interés de la requirente y que impediría el cobro de la sanción a la única condenada –TRANSENER S.A.-;

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema...

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