Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2021, expediente FCT 001990/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “YACYLEC S. A. c/ Municipalidad de Loreto

(Provincia de Corrientes) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. FCT

Nº 1990/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de

Corrientes.

Considerando:

1. Que contra la resolución de fs. 310 y vta. en la que se declara “ab initio” de

incompetencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad Capital

conforme lo establece el art. 5 inc. 7 del CPCCN, y dispone la remisión de las actuaciones

al Juzgado Civil y Comercial, en turno, de esta Ciudad y/o a la Mesa de Entradas y Salidas

única del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes; la actora interpone recurso de

apelación fs. 314, el que concedido en relación y con efecto suspensivo, es fundamentado

a fs. 315/329 y elevado a esta Alzada.

2. Recibidas las actuaciones, se instrumenta vista al F. General de Cámara con

fundamento en los arts. 37 inc. b), 39 segundo párrafo de la ley 24.946 y ley 27.148 –fs.

331.

3. A fs. 332, el Sr. F. General S. ante este Tribunal dictamina que la

resolución debe ser confirmada.

Expresa que en autos se cuestiona la aplicación de una multa a una empresa privada

prestadora del servicio público de transporte de energía eléctrica contratada por la

Administración Nacional, por parte de la Municipalidad de la Localidad de Loreto

Corrientes, conforme una ordenanza municipal cuya constitucionalidad se cuestiona.

Alega que la demandante no indica cuál sería el perjuicio ni de qué modo se

encuentra involucrado el Estado Nacional Argentino en la sanción impuesta por el

municipio local a la empresa contratada, por lo que tratándose de tributos emanados del

Fisco municipal corresponde confirmar la decisión apelada, por encuadrar en lo dispuesto

en el art. 5 inc. 7 del CPCCN.

Manifiesta que en el caso de autos la justicia federal resulta notoriamente

incompetente para entender sobre la pretensión incoada, considerando el sistema de control

Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

de constitucionalidad difuso que rige en nuestro territorio, debiendo remitirse a un juzgado

con competencia ordinara que establezca los alcances de las ordenanzas cuestionadas en

función de la naturaleza de las mismas, debiendo expedirse si son contrarias a los

preceptos que rige la Constitución Nacional.

4. La apelante se explaya en el relato de en los antecedentes de la causa,

posteriormente expresa que la competencia federal es indudable ante la colisión de una

norma municipal –ordenanza y modificatorias con el derecho federal –arts. 75 inc. 13, 18,

32, 116, 117 y 126 de la CN, leyes 27 y 48. Trascribe las normas.

Expresa que YACYLEC celebró el contrato COM con el Estado Nacional para la

prestación del servicio público que desde el 01.09.94 a la actualidad lleva a cabo su parte;

que de tal convenio como del pliego de bases y condiciones de la licitación pública surge

que sometieron las actividades contratadas al marco federal de la energía eléctrica –leyes

15.336 y 24.065.

Destaca que las instalaciones fueron construidas por encargo del Estado Nacional a

YACYLEC y permiten conectar la Central Hidroeléctrica Yacyretá con la Estación

Transformadora de Resistencia –Chaco, lo que evidencia el carácter interjurisdiccional del

sistema de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Cita el art. 75 inc. 13 de la CN.

Que a partir de la Ordenanza en cuestión, se permite al personal del Municipio

ingresar a controlar las instalaciones eléctricas sometidas a un servicio público federal, lo

que evidencia un ejercicio incompatible del poder de policía local con el que corresponde a

las autoridades nacionales...

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