Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2021, expediente FCT 001990/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “YACYLEC S. A. c/ Municipalidad de Loreto
(Provincia de Corrientes) s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. FCT
Nº 1990/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
Corrientes.
Considerando:
1. Que contra la resolución de fs. 310 y vta. en la que se declara “ab initio” de
incompetencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad Capital
conforme lo establece el art. 5 inc. 7 del CPCCN, y dispone la remisión de las actuaciones
al Juzgado Civil y Comercial, en turno, de esta Ciudad y/o a la Mesa de Entradas y Salidas
única del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes; la actora interpone recurso de
apelación fs. 314, el que concedido en relación y con efecto suspensivo, es fundamentado
a fs. 315/329 y elevado a esta Alzada.
2. Recibidas las actuaciones, se instrumenta vista al F. General de Cámara con
fundamento en los arts. 37 inc. b), 39 segundo párrafo de la ley 24.946 y ley 27.148 –fs.
331.
3. A fs. 332, el Sr. F. General S. ante este Tribunal dictamina que la
resolución debe ser confirmada.
Expresa que en autos se cuestiona la aplicación de una multa a una empresa privada
prestadora del servicio público de transporte de energía eléctrica contratada por la
Administración Nacional, por parte de la Municipalidad de la Localidad de Loreto
Corrientes, conforme una ordenanza municipal cuya constitucionalidad se cuestiona.
Alega que la demandante no indica cuál sería el perjuicio ni de qué modo se
encuentra involucrado el Estado Nacional Argentino en la sanción impuesta por el
municipio local a la empresa contratada, por lo que tratándose de tributos emanados del
Fisco municipal corresponde confirmar la decisión apelada, por encuadrar en lo dispuesto
en el art. 5 inc. 7 del CPCCN.
Manifiesta que en el caso de autos la justicia federal resulta notoriamente
incompetente para entender sobre la pretensión incoada, considerando el sistema de control
Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
de constitucionalidad difuso que rige en nuestro territorio, debiendo remitirse a un juzgado
con competencia ordinara que establezca los alcances de las ordenanzas cuestionadas en
función de la naturaleza de las mismas, debiendo expedirse si son contrarias a los
preceptos que rige la Constitución Nacional.
4. La apelante se explaya en el relato de en los antecedentes de la causa,
posteriormente expresa que la competencia federal es indudable ante la colisión de una
norma municipal –ordenanza y modificatorias con el derecho federal –arts. 75 inc. 13, 18,
32, 116, 117 y 126 de la CN, leyes 27 y 48. Trascribe las normas.
Expresa que YACYLEC celebró el contrato COM con el Estado Nacional para la
prestación del servicio público que desde el 01.09.94 a la actualidad lleva a cabo su parte;
que de tal convenio como del pliego de bases y condiciones de la licitación pública surge
que sometieron las actividades contratadas al marco federal de la energía eléctrica –leyes
15.336 y 24.065.
Destaca que las instalaciones fueron construidas por encargo del Estado Nacional a
YACYLEC y permiten conectar la Central Hidroeléctrica Yacyretá con la Estación
Transformadora de Resistencia –Chaco, lo que evidencia el carácter interjurisdiccional del
sistema de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Cita el art. 75 inc. 13 de la CN.
Que a partir de la Ordenanza en cuestión, se permite al personal del Municipio
ingresar a controlar las instalaciones eléctricas sometidas a un servicio público federal, lo
que evidencia un ejercicio incompatible del poder de policía local con el que corresponde a
las autoridades nacionales...
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