Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 082181/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 82181/2015 YACUZZI, M.F.G. c/

BORGHINI, FEDERICO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF. ING. Y ARQ.

JUZ. 89 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 926/940 apartado III B la actora apelante solicita el replanteo de la prueba informativa a las entidades financieras, pericial de ingeniería y contable que fueran desestimadas por el magistrado de grado a fs. 216/217.

II) En virtud de la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria (art.379 del Cód. Procesal), se permite el replanteo en la alzada, cuando el expediente es elevado por los recursos deducidos contra la sentencia definitiva (arts. 379, 385 in fine y 260-inc. 2) y 5 del Cód. Procesal).

Sólo es admisible el replanteo de prueba en la alzada previsto en el art. 260 inc.2)

del Código Procesal, cuando hubiese mediado negativa injustificada a proveerla en primera instancia o cuando la negligencia decretada no fuese oportuna o la caducidad fuese declarada en forma errónea, conforme al juego armónico de los arts. 379 y 385 del código citado, ya que dicha facultad tiene por objeto inmediato evitar una injusticia. (Conf. C.. S.C. en autos “ARGAÑARAZ, J.J. y otro c/ IBAÑEZ, M.d.C. y otros s/ daños y perjuicios” del 5/12/12).

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #27736729#236582031#20190625124115553 Recuérdese que la apertura a prueba en la alzada tiene carácter excepcional, habida cuenta que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y deben encararse, en principio, con criterio restrictivo para no convertir a la segunda instancia en una faz de dilación del proceso o desequilibrar la igualdad de las partes o reabrir cuestiones sobre procedimientos preclusos.

III) Por otra parte, la petición del replanteo ante la Alzada debe ser fundada, como exige el inc.2, último apartado del art.260 citado, por lo que es necesaria una crítica concreta y razonada de la resolución desestimatoria, señalando los errores incurridos por el juzgador, en forma similar a lo que ocurre con la expresión de agravios definida en el art.265 del código de forma (C.., S.C., in re “L., A. c/ Hospital Municipal s/ daños y perjuicios”, del 30-10-14; id.id., in re “P., E. y otro c/ Oschoca y otros s/ daños y perjuicios”, del 18-2-16 y sus citas).

La norma es clara en el sentido de imponer a la...

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