Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2020, expediente FSM 030989/2018/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 30989/2018/CA3 – Orden N° 15.297

YACUZZI, A.H. c/ INSSJP s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

San Martín, 21 de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 264/269Vta.,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción que promoviera el Sr. A.H.Y. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura de: 1) Rehabilitación con internación en el centro de internación “A.”, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “Rehabilitación – Internación”, aprobado por Res. 428/1999

    y sus modificatorias; 2) Medicación; 3) Silla de ruedas y 4) Tratamiento oftalmológico oncológico en el Hospital Italiano.

    Para así decidir, consideró relevante las indicaciones de los médicos tratantes y el marco normativo relativo al derecho a la salud que obligaba a la accionada a cubrir las prestaciones requeridas.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la sentencia de grado no ponderaba debidamente los argumentos esgrimidos en el trámite de la causa.

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020 1

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que era usual que sus auditores y los médicos tratantes tuvieran un diálogo profesional y que era falso que su parte no pudiera observar determinada prescripción o tratamiento, admitiendo que esta conclusión dio fundamento al resolutorio en crisis.

    Agregó que, tanto en el dictamen del Cuerpo Médico Forense como en lo prescripto por el médico tratante, se resaltó la dificultad de tomar una posición en una cuestión médica, donde los tiempos y el criterio son fundamentales.

    Asimismo, postuló que la parte actora incurrió en abuso del sistema judicial, al pretender cambiar el objeto de la presente acción de amparo.

    Finalmente, solicitó que se revocara la sentencia, con costas a la actora.

    A Fs. 275/276Vta. la accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. En primer lugar, y si bien los agravios expresados por la accionada estarían rayando con su deserción este Tribunal ha declarado, de modo concordante,

    que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM...

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