Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FPA 006779/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6779/2022/CA1
Paraná, 03 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “YACOPETTI, MARIO RAMON
CONTRA OSPACA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
6779/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 01/09/2022, contra la sentencia del 30/08/2022.
El recurso se concede el 05/09/2022, contesta agravios el actor el 06/09/2022 y pasa la causa para resolver el 20/09/2022.
II-
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Que el actor deduce demanda contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y solicita la cobertura al 70% del medicamento Ácido Ursodesoxicólico, Urzac, 300mg x30 comprimidos (3 cajas por mes), para el tratamiento de la afección que padece –
colangitis esclerosante primaria-, conforme prescripción de sus médicos tratantes.
Alega que consume dicha medicación desde el año 2020,
que la obra social le cubrió inicialmente el 40% de su costo y que actualmente no la cubre con el fundamento de que estaría fuera del PMO.
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Que se presenta la demandada, contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y cuestiona la vía elegida.
Fecha de firma: 03/10/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Seguidamente, afirma que a pesar de que la medicación requerida no se encuentra en el PMO vigente, ofrece cobertura del 40% con carácter excepcional.
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Que el juez de grado hace lugar a la acción incoada y orden la cobertura reclamada, previa confección de las recetas y formularios por médico de cabecera e inicio del pedido correspondiente por los canales establecidos a tal efecto. Impone las costas a la demandada vencida, reguló honorarios en 22 UMA a la letrada de la parte actora y en 21 UMA a la letrada de la accionada. Tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la demandada.
III-
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Que agravia a la accionada que el magistrado de grado haya ordenado la cobertura del 70% de la medicación requerida, cuando ello no está previsto en el PMO.
Refiere a la atención que ha brindado al actor y destaca que sólo está obligada a cubrir prestaciones en los términos de ley.
Seguidamente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la letrada del amparista por considerarlos altos.
Hace reserva del caso federal.
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Que el accionante contesta el traslado corrido,
rebate los argumentos de su contraria y solicita que se rechace el recurso interpuesto.
Hace reserva del caso federal.
IV-
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Que, no se encuentra controvertida en autos la afiliación del amparista a la obra...
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