Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 007236/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7236/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82963 AUTOS: “YACKEVICIUS, JAVIER ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de prescripción planteada oportunamente, apela la demandada centrando su postura en que conforme el art. 44 LRT al momento de iniciar la acción ya había transcurrido el plazo dispuesto por la norma teniendo en cuenta que la fecha del accidente denunciado fue el 3/10/2013.

Para así decidir en origen se consideró la fecha de alta médica dispuesta por la ART -17/12/2013- como punto de partida prescriptivo ya que la acción debe ser efectivamente ejercida y ello ocurre desde el alta médica en el mejor de los casos y no desde la fecha del accidente. Así, en tanto el Seclo fue interpuesto 24/11/2015 y la demanda fue iniciada el 28/12/2015, la acción no se encontraba prescripta.

Sin embargo, deben hacerse algunas precisiones al respecto. Coincido con el apelante que el plazo prescriptivo comienza desde el acontecimiento que genera el daño por el cual el obligado debe brindar prestaciones médicas o abonarlas 1. En este sentido, el accidente denunciado fue el 02/10/2013, a partir de eses momento debe contabilizarse el plazo que se ve suspendido en términos del art. 3986 del Código de Vélez hasta la fecha del alta el 17/12/2015, fecha en la cual comienza a correr nuevamente el plazo prescriptivo. Posteriormente este plazo se vio interrumpido con la interposición del Seclo de fecha 24/11/2015, encontrándose la acción habilitada al momento de la interposición de la demanda el 28/12/2015.

Producida la suspensión del plazo en los términos del artículo referido, éste vuelve a correr no a partir del momento en que se origina la suspensión –en el caso el reconocimiento del accidente y la dación de prestaciones médicas hasta la fecha de alta-

sino del momento en que finaliza el procedimiento administrativo. Es decir que a partir de ese momento puede contabilizarse una causal interruptiva como es la acción iniciada 1 ARTICULO 44. — Prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR