Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 035064/2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “YACIFE SRL C/ Y.P.F. SA, s/ ordinario”, Expediente COM 35.064/2011 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1100/1106?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y USO OFICIAL 243:563).

    [a] El socio gerente de YACIFE SRL, por medio de apoderado, promovió demanda contra YPF SA, por cobro de $ 5.668.302,02 –o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse-.

    Aclaró que la suma total reclamada se compone de los siguientes rubros: 1) $ 1.614.912,86 por el incumplimiento de la obligación contractual de suministrar los fluidos en consonancia con los volúmenes oportunamente abastecidos, 2) $ 1.049.638,22 por rebaja de las comisiones percibidas por la venta de combustibles, efectuada en forma unilateral e inconsulta por YPF, 3) $ 42.000 por ignorar en forma parcial los “ajustes de ventas” destinados a paliar la situación económica, 4) $ 31.000 en atención al Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23960134#160217000#20160824122805098 incremento salarial del sector ocurrido en el mes de enero de 2007, 5) $

    896.265,78 por comisiones no abonadas en relación a la cooptación del cliente Nobleza Piccardo SA, 6) $ 1.352.337,13 por las comisiones no abonadas en relación a la cooptación del cliente Ashira SA, 7) $ 620.487,98 por la disminución y cesación completa del pago de comisiones otorgadas como incentivo para aumentar el volumen de ventas y, 8) $ 61.660,05 por discontinuación en la entrega de nafta normal.

    Explicó que el 22.09.99 suscribió con su ahora contendiente un contrato –al que calificó de adhesión- que tenía por objeto el suministro en consignación para su comercialización exclusiva de todos los combustibles y lubricantes de la línea comercial YPF SA a cambio de distintos tipos de comisiones.

    Añadió que el contrato tuvo y tiene como base operacional la estación de servicio de su propiedad sita en la Diagonal 91 – San Lorenzo Nro.

    3301, esquina L.N.A., V.B. y, de seguido, transcribió

    varias cláusulas del mismo y sus Anexos.

    Sostuvo que la relación comercial se desarrolló con normalidad hasta fines de 2001, mas a principios de 2002 comenzaron los problemas de abastecimiento y los consecuentes reclamos. Dio detalle de las cartas documento que hubo enviado a YPF SA.

    Refirió a la relación que entabló con Ashira SA y con Nobleza Piccardo SA a quienes vendía combustibles. Afirmó que YPF SA en forma desleal cooptó esos clientes y dejó de abonarle las respectivas comisiones.

    Se explayó –con cita de jurisprudencia y doctrina- sobre los contratos de adhesión y la forma en que deben interpretarse sus cláusulas.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23960134#160217000#20160824122805098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F De seguido, formuló algunas consideraciones sobre la fuerza mayor y el hecho del príncipe.

    En el apartado VII practicó liquidación de los distintos rubros indemnizatorios. Tras ello, ofreció prueba.

    [b] YPF SA, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 298/314.

    Formuló una pormenorizada negativa de los hechos invocados en el escrito de demanda.

    Luego de referir al plazo de duración del contrato que suscribió

    oportunamente con la actora e indicar que puso fin al vínculo de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, resistió la pretensión resarcitoria argumentando básicamente: (1) YPF SA celebra con todos los titulares de estaciones de servicio contratos similares al que anudó con la actora y ello se debe a que se trata de una red abanderada. Por ello, tratándose de dos sociedades comerciales y dado que el contrato se ejecutó por largos USO OFICIAL períodos sin que existieran quejas de YACIFE SRL, no puede ésta alegar que es abusivo, (2) las comisiones reconocidas al actor para los diferentes productos se encuentran pactadas en el Anexo I del contrato y la actora debía confeccionar las Notas de Líquido Producto que son las constancias instrumentales de la operatoria que sirven como base de cálculo del combustible entregado, del efectivamente expedido, del precio y la comisión correspondiente, (3) YPF SA se comprometió -y así lo hizo- a mantener un sotck adecuado de los productos de acuerdo a los promedios históricos de venta pero, de ningún modo se estableció como parámetro “el incremento existente con motivo de la mayor demanda”, (4) fue prevista la posibilidad de modificar las comisiones y en las oportunidades que tal cosa se hizo efectiva, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23960134#160217000#20160824122805098 se cursaron las notificaciones pertinentes debidamente recibidas por la actora, (5) la cláusula del contrato que cita YACIFE fue prevista a los efectos de calcular la indemnización por daños y perjuicios y por tanto no modifica el compromiso de suministro asumido por YPF SA y, (6) no hubo desabastecimiento ni quiebre de stock, ni existieron pedidos de suministro insatisfechos.

    Cuestionó de seguido, la composición de los distintos rubros pretendidos.

    Ofreció prueba de sus dichos.

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 1100/1106 el juez a quo desestimó la demanda incoada por YACIFE SRL contra YPF SA –mediante la que perseguía el resarcimiento de los daños y perjuicios estimados en la suma de $

    5.668.302,02- y le impuso las costas del proceso.

    Para resolver en el sentido apuntado y en cuanto concierne al cumplimiento de la obligación de suministrar combustibles por parte de YPF SA, luego de referir al contenido de las cláusulas 1° y 7° del contrato, el magistrado reparó en la pericia contable. Conforme a ella, concluyó que para el período 22/9/1999 (inicio del contrato) y el 22/9/2011 (finalización del vínculo) el suministro de volúmenes de los distintos productos se fue incrementando.

    Continuó el sentenciante con el análisis de las previsiones contractuales relacionadas con las “Condiciones Comerciales/ Comisiones”.

    Tras dar cuenta del porcentaje acordado para cada producto (a modo de ejemplo recuerdo que se estableció el 8,50% para la nafta normal), señaló

    que fue prevista la posibilidad de modificar las comisiones siempre y cuando Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23960134#160217000#20160824122805098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F concurrieran los presupuestos establecidos en la cláusula 5 y la ahora demandada cursara comunicación fehaciente a YACIFE SRL.

    Indicó el juez que de acuerdo a la pericia contable, las comisiones por la comercialización de combustibles fueron pagadas por YPF SA y, además, la actora consintió el cambio de los porcentajes. Sobre éste último tópico, aclaró el a quo que a través de la pericial caligráfica producida en autos se determinó la “autenticidad de las notas de conformidad enviadas por la...

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