Yacanto

Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2006

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 17/19 en los Autos N° 47.393, caratulados "YACANTO OSCAR ALFREDO p/QUIEBRA (D)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 04 de agosto de 2006. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Oscar Alfredo Yacanto, D.N.I. 11.964.047, con domicilio en B° San Martín M-6 C-16, Ciudad, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 L.C.Q.). 2°) A fin de designar síndico, que surgirá de la Lista B (contadores) fíjase audiencia del día 17 de agosto próximo a las 09.00 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquéllos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso ÂMiranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Art. 21 inc. 1 y 132 1er. párr. LCQ). Ofíciese con transcripción de las normas invocadas...

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