Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Octubre de 2023, expediente CSS 105489/2014

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº105489/2014

AUTOS: YABRA RENE Y OTROS c/ CAJA RET.JUB.Y PEN.DE LA PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 06 de diciembre de 2022 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la cuantificación de honorarios practicada por la representación letrada de la actora.

Cuestiona lo dispuesto en cuanto al cálculo de honorarios, toda vez que considera no deben contabilizarse los intereses que resultan del monto de la condena a favor de la actora al momento de establecer la base regulatoria, sino que debe practicarse exclusivamente sobre el quantum de capital. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Conforme surge de autos, el juzgado de grado dictó sentencia definitiva el 06 de febrero de 2017 y expresamente -en lo que aquí interesa- dispuso: “…En atención a la extensión, calidad, eficacia y resultado de los trabajos realizados, regulo los honorarios de los profesionales actuantes de la parte actora por la etapa de conocimiento en el 13% de las sumas que perciban los accionantes, con más el IVA si correspondiere...”. Por su parte, esta Sala el 15 de mayo de 2019 revoco parcialmente el decisorio de grado y dispuso “…

Reducir los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora al 12% de las sumas que por todo concepto resulten en autos a favor del accionante al momento de practicarse la liquidación definitiva, con más el IVA en caso de corresponder…”

Ello se encuentra firme y consentido por las partes, y de lo resuelto se infiere que el monto del proceso comprende a los intereses que deben ser incluidos en la base de cálculo a los efectos de cuantificar los honorarios ya que son efectivamente percibidos por la actora al momento del pago.

Así las cosas, cabe resaltar que es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR