Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Junio de 2018, expediente CIV 013607/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Y., M.E. y otros c/ N., L. M. s/ Daños y perjuicios- Resp. Prof.

Abogados”.- Expte. N° 13.607/2016.- J.. n° 104.-

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Yabes, M.E. y otros c/ N., L. M. s/ Daños y perjuicios -Resp. Prof. Abogados”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 183/190), que hizo lugar a la demanda a través de la cual M.E.Y., P.M.G., S.M.G. y G.R.G. le reclaman los daños y perjuicios derivados de la mala praxis en el ejercicio de la abogacía a L.M.N. apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 199/202 (actores) y 204/206 (demandado), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 208/210 (actores) y 211 (demandado) fueron contestados dichos argumentos, encontrándose el expediente en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. La parte actora pide que se eleve la suma fijada en concepto de privación de uso. Asimismo, solicita que se concedan indemnizaciones por desvalorización del automotor y daño moral. Por su parte, L.M.N. se queja de la circunstancia de que se haya diferido el cálculo del daño emergente para la etapa de ejecución de la sentencia.

    También pide que se modifique la imposición de costas.

  2. Antes de continuar con el estudio del caso resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los acontecimientos, resulta de aplicación lo establecido en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Es un hecho no controvertido que en septiembre del año 2008 B.R.G., de quien los ahora actores son sus herederos, inició una demanda contra G.D. S.A. El objeto del proceso tenía por objeto que la empresa se hiciera cargo de los perjuicios ocurridos a raíz de los serios problemas mecánicos que Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28120307#208652234#20180612143407742 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H presentó un V.V. cero kilómetro. El letrado demandado actuó como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR