Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Julio de 2021, expediente FRO 003230/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 3230/2015

caratulado “YABER, F. c/ I.N.S.S.J.P. s/ Reclamos Varios” (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 28/05/2020, mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción, con costas y se hizo lugar a la demanda iniciada por F.Y., y en consecuencia, se condenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) a pagar al actor la suma que resulte de las pautas e interés dispuesto, de conformidad a los considerandos pertinentes, con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

Concedido el recurso y ordenado el traslado, fue contestado por la contraria y se elevaron los autos a esta Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, mediante Acuerdo del 9 de junio de 2017 se requirió al Juzgado de origen, como medida para mejor proveer, la documental reservada ofrecida por las partes (fs. 335). Cumplido lo ordenado, se reanudó el estudio de la causa (fs. 337).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se quejó de que se rechace la excepción de prescripción, con costas y que se haga lugar a la demanda iniciada por F.Y. y se condene a su mandante (I.N.S.S.J.P) a pagar al actor la suma que resulte de las pautas e intereses dispuesto, con costas.

    Relató los hechos desde el ingreso del actor a trabajar para el I.N.S.S.J.P hasta su despido.

    Señaló que a su criterio el actor infringió tres de los apartados del art. 9 del decreto 8566/61 que establecen las condiciones en las cuales se les permite a estos profesionales ostentar más de un empleo público y que se trata Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    de los apartados a), b), c) del citado art. y que se resumen en que: no exista superposición horaria, que entre el término de un tarea y el comienzo de otra exista un margen de tiempo suficientemente para desplazarse de uno a otro lugar de trabajo, cumplir íntegramente los horarios de cada empleo, que no medien razones de distancia que impida el traslado de uno a otro empleo y que no se contraríen normas de eficiencia, es decir el espíritu de la norma tiende que si se ostenta más de un empleo se cumpla...

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