Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 073639/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 73639/2012 “A Y Y C/C L P S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS" JUZG N° 60

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “A Y Y C/C L P S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada con fecha 16 de Septiembre de 2021.

El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la señora Jueza de Cámara Dra. G.M.S., la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr. M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 16 de Septiembre de 2021 rechazó la demanda instaurada por Y Y A contra L C, con costas (art. 68 del Cód. Procesal)

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs. 322/327. Corrido el pertinente traslado de ley, obra a fs.

    329/337 el responde del demandado a su contraria.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos providencia que se encuentra Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el reclamo impetrado por Y Y A contra L C. Relata la accionante que con fecha 25 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 hs.,

    concurrió al consultorio del demandado, ubicado en la calle M. 2610 de esta Ciudad, al que llegó por recomendación.

    Señala que el médico le explicó como sería la operación de agrandamiento de mama, por la que consultó, le dijo que resultaba ser de rutina y que no habría inconveniente alguno. Refiere que sus dichos la tranquilizaron y ello calmó sus miedos ya que estaba con una persona que cubría sus expectativas de confianza por lo que decidió, llevar a cabo la intervención con el médico aquí demandado.

    Manifiesta que previo a la intervención debió concurrir a realizarse un control ginecológico, prequirúrgico, electro cardiograma,

    análisis de sangre, etc, no encontrándose ninguna contraindicación.

    Señala que la intervención se llevó a cabo el martes 21 de septiembre de 2010, en el quirófano del Instituto Avellaneda en la calle Palaa 325, a las 6 am.

    Refiere que previamente a la intervención debió abonarle al galeno la suma de $8.000. Indica que dicho monto cubría las prótesis “nuevas” texturadas de marca Eurosilicon, la intervención quirúrgica y cualquier contratiempo que pudiese surgir.

    Describe que la operación se llevó a cabo con anestesia total y luego de la misma al no haber complicación alguna se trasladó

    a su domicilio y que el día 23 de septiembre a las 14 hs. concurrió a una consulta por lo que se le otorgó el alta. Agrega que en la primera semana de octubre de 2010 comenzó a tener fiebre y una gran hinchazón en la mama derecha, lo que le provocó dolores muy fuertes,

    que el Dr. C le indicó que era normal y en una entrevista del día 7 de Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    octubre le ordenó que concurriera el día 8 de octubre a la Clínica de Avellaneda donde le indicó antibióticos para bajar la fiebre y calmantes para los dolores; que el mismo día le realizó un drenaje con anestesia local comprobando que extrajo aproximadamente dos litros de líquido y le dijo que continuara con los antibióticos.

    Relata que los dolores y la hinchazón continuaron, que las prótesis que había colocado el médico no quedaron bien, siempre tuvo dolores y una deformación en la zona de su pecho derecho teniendo la mama casi sobre la clavícula, que en el año 2011, prolifera una ampolla con pus y que consultó con el galeno quien le indicó que en el mismo seguía habiendo líquido. Señala que luego de la consulta,

    drenó la ampolla que tenía en el pecho derecho y que cuando se bañaba con agua caliente y vapor, por indicación del Dr. C, drenaba líquido de fuerte olor como pus de un color verde.

    Aclara que en esa ocasión le recetó antibióticos y le ordenó siete días de reposo absoluto, que durante ese tiempo y aun después le siguió supurando líquido y que nunca le bajó la fiebre lo que le generó miedo a tener un problema físico. Manifiesta que su pecho era una cosa amorfa y fuera de lugar y con una perforación que se veía a simple vista la prótesis, que el pecho lo tenía casi en la clavícula, por lo que se encontraba deformada, y sin poder hacer nada.

    Indica que cuando concurrió nuevamente al consultorio del galeno le comunicó su intención de sacar la prótesis y que éste le indicó que esa operación le costaría la suma de $ 2.000. Señala que no le importó que casi durante más de un año tuviese constantemente que concurrir a su consultorio por una operación que, según él, era de rutina y que después de los prequirúrgicos que le realizó, no tenía contraindicación alguna.

    R. que en su afán de sacarse la prótesis, empezó a ahorrar dinero pero se descompuso y la llevaron al Hospital Cosme Argerich, en donde en la sala de urgencias la tuvieron que sacar la Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    prótesis. Explica que ello se debió a la recomendación de los médicos del mencionado Hospital porque la infección podía ser peor. Como consecuencia de los hechos relatados imputa responsabilidad al demandado por los daños que detalla y compone su reclamo indemnizatorio.

    Por su parte, el demandado -a cuyo responde adhiere la citada en garantía- reconoce haber realizado la intervención quirúrgica alegada, más sostiene que no ha mediado responsabilidad alguna de su parte.

  4. Agravios Los cuestionamientos de la accionante se basan fundamentalmente en torno al rechazo de la acción incoada.

    Fundamenta su queja en que el profesional demandado es un cirujano plástico, con el cual concretó un contrato oneroso,

    persiguiendo alcanzar un resultado.

    En estas circunstancias, la responsabilidad del "cirujano"

    deja de ser subjetiva para pasar a ser objetiva, por lo que el incumplimiento del contrato que celebraron las partes hace generar al menos una presunción de culpabilidad, siendo el demandado el deudor del contrato y tratándose de una intervención que perseguía concretamente un resultado, quedando claramente demostrado que este contrato no se cumplió y fue totalmente ignorado por el a quo,

    quien no hace ninguna referencia al mismo.

    Afirma que los casos de cirugía estética, y en aquellos sujetos en los que solamente se pretende cambiar de imagen, se presupone que el cirujano estético ha de garantizar el resultado,

    porque sería difícil que una persona sana se pusiera en sus manos.

    Indica asimismo que no firmó un consentimiento informado, que le advirtiera la posibilidad de sufrir todas las complicaciones que padeció ni tampoco acompañó las constancias de los stickers de las prótesis colocadas, que permitieran saber su origen,

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    marca, características, y si las mismas son nuevas, que los mismos quedan como constancias al cirujano que realiza la operación y deben ser adheridos al parte quirúrgico.

    Subraya el desinterés puesto de manifiesto por el médico demandado y su total indiferencia ante su sufrimiento y padecimiento y que a la postre la extirpación debió ser realizada en otro nosocomio,

    ya que esta nueva intervención no le fue ofrecida como posibilidad por el demandado, que el nuevo acto quirúrgico, debió ser realizado de urgencia debido a la alta temperatura que tenía en ese momento,

    debiéndose efectuar la inmediata extirpación como único modo de mantenerla estable.

    Cuestiona que la sentencia apelada no haya tenido en cuenta los dichos de los testigos, como tampoco el total del dictamen médico que realizara el perito, en el cual constan los daños psicológicos que sufriera con motivo del hecho.

    Finalmente alega la no aplicación de la ley de defensa de consumidor en la que la responsabilidad del médico es no solo por la intervención sino por la falta de acción luego de la falla de la prótesis colocada.

  5. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos -de hecho o de derecho-

    que reconocen como causa, una situación o relación jurídica, por ende Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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