Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 000542/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
CAF 542/2018/CA1 “XUEMEI, CHEN c/ EN-M
INTERIOR OP Y V-DNM s/
RECURSO DIRECTO DNM”
Buenos Aires, de marzo de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 119/120, la jueza de grado declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas a la actora (art.
68 CPCCN).
Para así resolver, consideró que desde la notificación de lo resuelto a fojas 104 (28/02/2018) hasta la fecha de acuse de caducidad de fojas 109/113 (06/02/2019) había transcurrido no sólo el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2, del CPCCN, sino también el de seis meses, estipulado en el inciso primero del mismo artículo.
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Que a fojas 121, la parte actora interpuso recurso de apelación con sus fundamentos, los cuales no fueron replicados por su contraria.
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Que, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (
V.P., L.E. Manual de Dereho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo- Perrot, 1986, pág. 56). Asimismo,
siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI
Por otro lado, resulta menester señalar que la Ley de Migraciones Nº 25.871 no establece expresamente un plazo de caducidad especial para los recursos judiciales interpuestos en el marco del procedimiento migratorio. De tal modo, corresponde estar al reenvío efectuado en su artículo 69 undecies (cuya constitucionalidad no fue cuestionada en autos), en tanto prescribe que “[e]n los casos no previstos en este Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, serán de aplicación supletoria las disposiciones del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código...
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