Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Agosto de 2018, expediente CAF 030194/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30194/2018 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “Xue, Xingxing c/ E.N. – Mº Interior O.P. y V-

DNM s/ recurso directo DNM”, respecto de la sentencia obrante a fs. 44/48 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que el señor X.X. interpuso recurso judicial en los términos del art. 84 de la ley nº 25.871, contra la Disposición SDX nº

    066873/18, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones dispuso estar a las medidas ordenadas en la Disposición SDX nº 205272/17, emitida por el Director General de Inmigración. Por medio de esta última se canceló la residencia transitoria que se le otorgara al extranjero (cfr. art. 62 inciso “a” de la ley nº 25.871) y se declaró irregular su permanencia en el país, ordenando su expulsión del Territorio Nacional, con prohibición de reingresar por el lapso de ocho años (cfr. art. 63 de la ley nº 25.871), todo lo cual tramitó en el expediente administrativo SDX nº 168851/2017 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante: DNM).

    Asimismo, solicitó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del decreto nº 70/2017 por entender que vulneraba las garantías mínimas del debido proceso, el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los migrantes.

    Relató que ingresó al país el 5/10/2017, munido de la constancia AVE nº 2014610/2017, y comenzó a trabajar en una tienda de regalos, sita en Larrea nº 333, C., a nombre de Y.Z..

    Señaló que impugnó la disposición SDX nº 205272/17 -de la que fue notificado de manera espontánea- y aclaró que el domicilio al que había sido dirigida la cédula de notificación no coincidía con el de su residencia. Agregó

    que la constancia AVE otorgada por la DNM era válida, pues de lo contrario no hubiera podido ingresar al país.

    Afirmó que desde el 17/10/2017 contaba con un permiso de permanencia transitoria para residir en el país, otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 20 bis del decreto nº 70/2017.

    Indicó que, con la expedición del certificado referido había quedado habilitado para trabajar en los términos de los arts. 20 in fine y 23 inc. a) de la ley nº 25.871. De ese modo, se inició el referido expediente administrativo Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31797733#212363416#20180802135722910 nº 1688512017 a fin de acceder a la residencia permanente en el país, y a tal fin, acompañó la documentación necesaria al efecto.

  2. Que el señor J. de primera instancia, mediante la sentencia de fs. 44/48 vta., rechazó la demanda e impuso las costas a la actora vencida.

    Para decidir de ese modo y en lo sustancial, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. En primer lugar, desestimó los cuestionamientos atinentes al breve plazo establecido para interponer el presente recurso judicial toda vez que, el mismo había sido interpuesto en término, y el actor no había probado una concreta y real afectación a su derecho de defensa.

      Con relación a la impugnación del procedimiento migratorio especial sumarísimo, afirmó que el recurrente no había probado que dicho procedimiento hubiera afectado sus garantías constitucionales, por lo que –

      atento la falta de un sólido desarrollo argumental- desestimó las quejas formuladas en ese sentido.

      Por lo demás, tuvo en cuenta que la disposición SDX nº 205272 que había ordenado la expulsión del migrante, había sido dictada al amparo de la ley nº 25.871 en su redacción original, previo a las modificaciones introducidas por el decreto impugnado.

    2. En cuanto al fondo del asunto señaló que en autos se encontraba acreditado que los actos dictados por la DNM cumplían todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo (conf. arts. 7 y 8 de la ley nº

      19.549), no advirtiéndose menoscabo alguno respecto de los derechos de la accionante, por violación o inobservancia de lo establecido en la normativa procesal administrativa mencionada y lo dispuesto por la ley nº 25.871.

      Desde esta óptica, afirmó que el órgano administrativo, en uso de sus facultades legales, no hizo más que aplicar la norma migratoria –en su redacción al momento de los hechos–, prevista en el artículo 62, inciso a, de la ley nº 25.871 que establece que “la DNM, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran, podrá cancelar la residencia que hubiera otorgado, con efecto suspensivo,…y dispondrá la posterior expulsión, cuando:…a) Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiere presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada”.

      Con base en lo expuesto, se consideró que en los términos en que había sido articulada la pretensión de autos, la actuación administrativa Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31797733#212363416#20180802135722910 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 30194/2018 impugnada, resultaba ajustada a derecho. En efecto, encontrándose configurados los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que habilitaban a la DNM, a cancelar la residencia transitoria y ordenar la expulsión del extranjero, correspondía el rechazo de la acción.

  3. Que, disconforme con lo así resuelto, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 49/50, los que no merecieron réplica de su contraria.

    Se quejó de que el señor Juez de primera instancia no hubiera advertido que su parte había dado cumplimiento con lo dispuesto en el art.

    61 de la ley nº 25.871 en la condición de trabajador. Agregó que...

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