Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 091451/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 91451/2017 XUE, WEI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de junio de 2018.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    125/126, la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el señor W.X. contra la Disposición nro. 200.748 del 14 de octubre de 2016, y su confirmatoria nro. 249.791, del 14 de diciembre de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer lugar, desestimó

    el planteo de inconstitucionalidad del Proceso Migratorio Especial introducido por el Decreto 70/17, por considerar que no se habían afectado las garantías constitucionales del recurrente, en atención a que había podido interponer los recursos ante las instancias administrativa y judicial de manera temporánea, y no había acreditado que se hubiera afectado su derecho de defensa.

    Por otra parte, señaló que el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar agregada a fs. 46/47 de estas actuaciones constituye un instrumento público, y que, por tales motivos, para cuestionar su validez debió ser redargüida de falsedad. Pese a ello, señaló que el actor no aportó ningún elemento que ponga en duda las constancias del acta cuya nulidad había alegado, y que, si bien niega haber ingresado al país de manera irregular o por un paso no habilitado, no exhibe ni existen constancias de su ingreso al territorio nacional.

    Con respecto al fondo de la cuestión, señaló

    que en el caso no estaba controvertido que el recurrente había ingresado de manera irregular al territorio nacional, “sin la correspondiente intervención por parte de la autoridad migraría”, en claro incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso k) de ley 25.871, que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:

    (…) “Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31124673#209058460#20180619110418687 Destacó que, en el artículo 37 de esa ley, se establece que “el extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley”.

    Destacó, con remisión a lo resuelto por ese mismo juzgado en la causa nro. 90.261/2017 “S., Kaiyon c/ EN-M Interior – DNM s/ Recurso directo DNM”, el 26 de febrero de 2018, que los actos administrativos impugnados se limitaron a aplicar una de las causales objetivas que obstan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, y que aquellos contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549; en consecuencia, sostuvo que, en el caso, no se advertía ningún rasgo de arbitrariedad en las decisiones tomadas.

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 128/141vta., los que fueron replicados a fs. 143/153 por la contraria.

    En cuanto interesa, se agravia de que se haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad del Procedimiento Migratorio Especial introducido en la Ley 25.871 por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17, pues considera que resulta violatorio del derecho de defensa y porque no se ha permitido abrir la causa a prueba, tanto en la instancia administrativa como en la judicial. Señala que, al dictar ese decreto, el Poder Ejecutivo Nacional motivó su emisión en la emergencia en materia delictual y en la seguridad pública nacional, y por tales motivos, no le resultarían aplicables las modificaciones introducidas. Ello, pues la causal en razón de la cual se funda el acto que decide su expulsión, es decir, haber ingresado al país de manera irregular, no configura un delito. Agrega que su parte no registra antecedentes penales, y que en la instancia administrativa acompañó una certificación de las autoridades chinas, que dan cuenta de aquello.

    Por otra parte, se agravia de que la Dirección Nacional de Migraciones invierta la carga de la prueba, y ponga a su cargo acreditar que cuando cruzó el paso fronterizo no eludió el control por parte de la autoridad migratoria. Señala que la única prueba en su contra, resulta ser el acta de regularización migratoria que suscribió cuando fue a tramitar su permiso de residencia, sin patrocinio letrado ni traductor público. También, se agravia de que se considere que ese acta constituye un instrumento público, y que la única forma de cuestionar su contenido sea redarguyéndola Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31124673#209058460#20180619110418687 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V de falsedad. Máxime, cuando no fue debidamente informado sobre su...

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