Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2017, expediente CAF 014634/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14634/2017 XUE, QIANYING c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de agosto de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 94/95 la señora jueza del Juzgado nº 11 hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por la señora Xue Quinying, en los términos del art. 28 de la ley 19.549; fijó un plazo de diez días para que la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera respecto de la condición migratoria de la actora en el marco del expediente S04:00064243/1 e impuso las costas a la demandada venida (cfr. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, estimó vencidos los plazos establecidos en el art. 28 de la ley 19.549, toda vez que desde septiembre de 2016 no existía actividad conducente por parte de la administración para resolver el reclamo de la actora que había comenzado en el mes de febrero del mismo año. Asimismo, señaló que no existía constancia de la realización de los oficios requeridos en el marco del trámite del pedido ni tampoco que la DNM hubiere dado respuesta al pedido del inmigrante de fecha 23/12/2016. Por último, refirió que los argumentos de la demandada no conmovían la solución adoptada toda vez que la respuesta de fecha 21/7/2016, a la que aludía en su informe, era solo el dictamen mediante el cual se establecía el procedimiento a seguir para dar trámite a la petición, mas no conformaba la respuesta definitiva al pedido de la extranjera.

  2. Que a fs. 97/101 la demandada apeló esa decisión.

    Consideró que no existía mora u omisión imputable a la administración puesto que [la DNM] había propiciado el dictado de actos conducentes y necesarios tendientes a la resolución de los actuados. Reparó en que el reclamo se había apartado de los cauces normales y habituales de tramitación, teniendo en cuenta que la accionante había ingresado y permanecido en clandestinidad en el país desde su ingreso, conforme la misma había declarado, por lo que se requería, necesariamente, además de corroborar la autenticidad de la documentación acompañada, tramitar la dispensa excepcional prevista en el art. 29 “in fine” de la ley 25.871.

    Asimismo, puntualizó que la entrega y renovación periódica del “Certificado de Residencia Precaria” daba por tierra con la Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29558526#184108332#20170816142540897 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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