Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 008819/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 8819/2019: “XUE, MIN c/ EN - DNM s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.- MO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 2 de julio de 2019, la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte días hábiles- en el expediente Nº 110.499/2018 (fs.

87/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 89/93, que fue concedido a fs. 94 y no ha sido respondido por la actora.

El recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte. Destaca que el inicio del trámite del actor requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

Considera que tampoco se comprobó una situación de urgencia objetiva en los obrados que justificara la presente acción, dado que se ha procedido a renovar la residencia precaria periódicamente.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la demanda imponiendo las costas a la actora.

III- Que el planteo que formula la recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33232266#242434086#20190830083436926 Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada.

Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si se ha incurrido -o no- en mora administrativa (conf. art. 28, ley 19.549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden de...

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