Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 059580/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 59580/2015/CA1 Xue, L. c/ EN – M Interior y T - DNM s/ amparo por mora”.

Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 5 de mayo de 2016, la juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por L.X. contra la Dirección Nacional de Migraciones y distribuyó las costas en el orden causado (fs.

    126/128).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, ambas partes dedujeron recursos de apelación, que fueron concedidos (fs. 130/138).

    La actora se agravió exclusivamente de la distribución de las costas (fs. 129/130 y vta). Por su parte, la demandada cuestionó la decisión de fondo con fundamento en el carácter descentralizado que la individualizaba y la necesaria intervención del Ministerio del Interior previa al dictado del acto definitivo. Asimismo, destacó que el 25 de abril de 2016 el organismo concedió la residencia permanente en el país por medio de la disposición SDX 91134/16 (fs. 131/134), que acompañó a su memorial (fs. 135/137).

    La demandada contestó el traslado de la apelación a fs. 141/142. En cambio, la actora formuló tal presentación en la mesa receptora de escritos de esta Cámara (conf. cargo fs. 151/vta), la que fue remitida a la instancia de origen a tenor de la indicación formulada por la parte en el encabezado e incorporada al expediente en forma extemporánea (fs. 144/146 y 147/155), sin que la interesada hubiera cuestionado en término la providencia de Secretaría de esta Sala del 30 de mayo de 2016 (conf. art. 38, ter, CPCCN), que dio por decaído el derecho de contestar tal traslado (fs. 143), circunstancia que obsta a su revisión en este estado procesal e impide la ponderación de ese escrito por el Tribunal.

  3. ) Que, tal como lo advierte el apelante, el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo pretendido por la actora (esta sala, 7/10/10, causa nº 30.932/08 “S.D.F. c/ EN – Mº Justicia – PFA (Expte. 871-57-137702) s/ amparo por mora”; 9/3/11; entre otros).

    Sin perjuicio de que el acto administrativo referido no pudo ser valorado por la magistrada de grado, en tanto recién fue (tardíamente) denunciado en Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27637744#157060788#20160704130828385 Año del B. de la Declaración de...

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