Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 080847/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
80847/2017
XU, SIDONG c/ EN -DNM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de abril de 2023.- RBG
VISTO:
El recurso de reposición junto con el de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 5 de abril de 2021, fundado ese mismo día, contra la resolución del 4 de febrero de 2020; y CONSIDERANDO:
-
Que, por medio de la resolución del 4 de febrero de 2020, el juez a quo declaró la caducidad de la instancia. Para así decidir consideró que en la especie había transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 310, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la actora efectuara impulso alguno del proceso.
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Que, contra dicho pronunciamiento, el 5 de abril de 2021 la parte actora interpuso recurso de reposición junto con el de apelación en subsidio. El primero de ellos se denegó, pero se concedió el segundo el 9
de abril de 2021.
En cuanto interesa, sostuvo que, en el caso, no hubo un abandono en el proceso, si no que, contrariamente, ocurrió una causa de fuerza mayor -el fallecimiento de su letrado patrocinante- circunstancia que,
hasta anoticiarse, ignoraba. En consecuencia, solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido.
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Que, es dable señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (Fallos: 323:2067,
325:3392, entre otros).
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Que, de las constancias de la causa resulta que el:
(i) El 30 de noviembre de 2017 la parte actora promovió formal demandada contra el Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones-, en los términos del art. 84 de la Ley N° 25.871;
Fecha de firma: 11/04/2023
Alta en sistema: 12/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
(ii) Por autos dictados el 4, 13 de diciembre de 2017 y 2 de febrero de 2018 el juzgado de grado le hizo saber al presentante que debía cumplir en debida forma con la Acordada 03/2015, acompañando la totalidad de la documental adjunta y el escrito de inicio en forma digital;
(iii) Por auto del 12 de julio de 2018 el magistrado de grado tuvo por cumplido con lo dispuesto en la Acordada 03/2015, respecto de la totalidad del expediente.
Asimismo, y previo a todo trámite, ordenó librar oficio a la Procuración...
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