Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 080847/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

80847/2017

XU, SIDONG c/ EN -DNM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2023.- RBG

VISTO:

El recurso de reposición junto con el de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 5 de abril de 2021, fundado ese mismo día, contra la resolución del 4 de febrero de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 4 de febrero de 2020, el juez a quo declaró la caducidad de la instancia. Para así decidir consideró que en la especie había transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 310, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la actora efectuara impulso alguno del proceso.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el 5 de abril de 2021 la parte actora interpuso recurso de reposición junto con el de apelación en subsidio. El primero de ellos se denegó, pero se concedió el segundo el 9

    de abril de 2021.

    En cuanto interesa, sostuvo que, en el caso, no hubo un abandono en el proceso, si no que, contrariamente, ocurrió una causa de fuerza mayor -el fallecimiento de su letrado patrocinante- circunstancia que,

    hasta anoticiarse, ignoraba. En consecuencia, solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido.

  3. Que, es dable señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (Fallos: 323:2067,

    325:3392, entre otros).

  4. Que, de las constancias de la causa resulta que el:

    (i) El 30 de noviembre de 2017 la parte actora promovió formal demandada contra el Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones-, en los términos del art. 84 de la Ley N° 25.871;

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) Por autos dictados el 4, 13 de diciembre de 2017 y 2 de febrero de 2018 el juzgado de grado le hizo saber al presentante que debía cumplir en debida forma con la Acordada 03/2015, acompañando la totalidad de la documental adjunta y el escrito de inicio en forma digital;

    (iii) Por auto del 12 de julio de 2018 el magistrado de grado tuvo por cumplido con lo dispuesto en la Acordada 03/2015, respecto de la totalidad del expediente.

    Asimismo, y previo a todo trámite, ordenó librar oficio a la Procuración...

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