Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 003019/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 3019/2020 de entrada caratulado: “XU,

GENLIANG C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/A. por Mora Administrativa” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta:

V. los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 17 de septiembre de 2020, por la cual la jueza a-quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por GENLIANG XU y dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones proceda a dictar resolución en un plazo de quince (15) días, con costas a la demandada.

Concedido el recurso planteado, fueron contestados los agravios por la actora. Elevado el expediente a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en la Sala “A”, quedó en estado de resolver.

El Dr. T. dijo:

En primer lugar el recurrente refirió a los antecedentes y consideraciones de la causa administrativa.

Luego, manifestó que la sentencia apelada,

resulta arbitraria, atento que de los antecedentes reseñados surge que, esa Dirección Nacional de Migraciones, impulsó el expediente 121696/2018, en todo momento, no surgiendo conductas omisivas.

Para corroborar sus dichos, indicó que,

aanalizada la posibilidad de la dispensa de impedimentos, se remitió nota al Registro Nacional de las Personas, a fin de que informara si se encontraba asentada en sus registros la Fecha de firma: 09/03/2022 partida de nacimiento de XU Sofía, hija del extranjero de A. en sistema: 10/03/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

autos, la cual se tuvo que reiterar en cuatro oportunidades.

Señaló que ese informe, a la fecha de presentación de su escrito, se encontraba pendiente de respuesta; con lo cual, pretender que la administración se expida en quince (15) días resultaba de imposible cumplimiento y por tal motivo, arbitrario.

Destacó que su representada no puede otorgar la residencia a una persona de nacionalidad china sin previamente corroborar el asentamiento de la partida de nacimiento de su hijo -dador de criterio- en el Registro Civil, por tratarse de un trámite insoslayable.

Finalmente, citó jurisprudencia según la cual en el amparo por mora sólo es apelable la decisión final; esto es, cuando se dispone librar o no la orden de pronto despacho, pero no lo es la resolución inicial que se pronuncia sobre la admisibilidad formal del amparo. En virtud de ello, argumentó que en el caso la sentencia resulta apelable.

Solicitó la revocación del plazo de 15 días otorgado, para resolver el trámite administrativo del Señor XU Genglian, por uno superior y, que las costas, sean impuestas en el orden causado.

  1. ) La actora sostuvo que la resolución resulta inapelable en función de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 19.549.

    S. contestó el traslado corrido y destacó que la demandada no precisa agravio alguno que le produzca la sentencia recurrida, sino que solo se limita a reiterar invocaciones vertidas en primera instancia que no hacen más que reeditar lo ya discutido.

    Consideró reprochable la actuación de la Administración, quien pese haber incumplido la obligación de Fecha de firma: 09/03/2022

    expedirse en un tiempo razonable,

    A. en sistema: 10/03/2022 intenta permanentemente Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la...

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