Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 019727/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F XSUN S.R.L. C/ BORRA, D.J. Y OTROS S/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente COM N° 19727/2017 AL Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución de fs. 138/139, desestimatoria del embargo precautorio pretendido en la presentación inicial.
La a quo entendió perjudicada la acreditación de la verosimilitud del derecho requerida a los fines aquí perseguidos.
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El esfuerzo discursivo de la recurrente, explayado en el memorial de fs. 140/143, no logra desvirtuar el argumento neurálgico que conlleva a la desestimación de su petición cautelar: la falta de cumplimiento de las previsiones dispuestas por el CPr: 209:3.
Conviene tener presente que el accionante postuló que inicia USO OFICIAL esta cautelar para asegurar la acción de restitución de las sumas mal habidas por los demandados, a fin de evitar el desapoderamiento y elusión de la Justicia (v. fs. 124vta.).
Refirió que ha sido víctima de una maniobra mediante la cual los demandados se apropiaron indebidamente de sumas de dinero, bajo la promesa y apariencia de un contrato. Y, para obtener el dictado de la medida cautelar iniciada, a los fines de probar el cumplimiento de las obligaciones de su parte, aportó la correspondencia epistolar suscitada con motivo de los hechos que relata, constancias de transferencia bancaria y certificación contable; entre otros documentos.
Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30438615#191770770#20171101085303127 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F En lo que aquí interesa destacar, la lectura del acta notarial obrante en fs. 12/14 y de las cartas documento intercambiadas dan cuenta de un escenario de conflictividad que impide acceder a la pretensión cautelar.
En concreto, mientras que la actora refirió tener un crédito a su favor por la suma de $ 1.736.954,14 en virtud de dos operaciones (individualizadas como operación#1 y operación#3) que habrían sido pagadas en su totalidad e incumplidas por parte de los demandados; el codemandado K., mediante la carta documento agregada en fs. 46, sostuvo “la inexistencia de incumplimiento contractual de nuestra parte” y negó “que deba reintegrarse los importes que Ud. reclama”. Sin embargo, en tal misiva reconoció que determinada...
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