Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2021, expediente COM 033736/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los tres días del mes de mayo de dos mil veintiuno,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “XSPORTS S.A. C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE S.A. Y
OTRO S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 33736/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..
Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2971/3008?
La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:
I.A. de la causa.
-
A fs. 906/993, Xsports S.A. (en adelante "XS") inició demanda contra Club Atlético River Plate (en adelante "C.") y Compañía de Marcas y Emprendimientos S.A. (en delante "CMESA") por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Ello, a fin de obtener el cobro de la suma de $ 114.222.907 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a realizarse, con más intereses y costas.
Relató que es una compañía inserta en un grupo compuesto por varias empresas -Grupo V.- que lideran el mercado deportivo local,
siendo representantes exclusivos, fabricantes, distribuidores y/o licenciatarios a cargo de la producción en el país de marcas de renombre mundial.
Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Refirió que la comisión directiva del Club Atlético River Plate, con base en su trayectoria comercial y su destacado rol, le propuso la instalación de un local de venta de los productos que integraban el merchandising oficial de C. y de la indumentaria de la marca Adidas, con la que posee cuenta corriente desde el año 2002.
Agregó que la oferta comprendía el acceso e instalación en el estadio de un local específicamente vinculado a tal finalidad con la posibilidad de venta en los días en que el club jugara de local.
Explicó que el 04/09/2002 suscribió con C. un contrato de licencia -que calificó como de dominación por sus características-, por el cual aquella como licenciante la autorizaba a la explotación comercial de todos los productos de merchandising de C. y venta de indumentaria marca Adidas,
USO OFICIAL
a través de dos locales exclusivos de venta bajo el nombre "R." uno en el estadio bajo contrato de comodato y el otro sobre la Av. F.A. que debió construirse especialmente y que le fue cedido.
Sostuvo que el 29/07/2003 Sports & Adventure S.A., empresa del grupo V., suscribió un contrato de licencia con Pro Entertainment S.A.
(en adelante "Pro"), actualmente Torneos y Competencias, para producción y venta de zapatillas utilizando todas las marcas de C..
Dijo que de tal modo, resultaba absolutamente imposible dar cumplimiento con su cometido con C. sin quedar ligado contractualmente a la codemandada en autos Pro Entertainment S.A.
Asimismo, señaló que su excelente cumplimiento y potenciación de la marca e ingresos a C. renovó sucesivamente su vinculación comercial.
Dijo que en virtud de ello, el 06/10/2009 se firmó un nuevo contrato de concesión con vencimiento el 19/11/2014 por el cual le cedió a Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación C. el local de la Av. F.A. a cambio de un espacio dentro del denominado museo River.
Expresó que durante trece años existió una fluida, constructiva y rentable relación entre las partes.
Explicó que en el año 2014 luego de resultar electo presidente de C. el Lic. R.D.´O. e integrada la comisión directiva, gerentes y responsables de las distintas áreas, con la intención de potenciar la excelente relación comercial mantuvieron reuniones, conversaciones telefónicas y vía mail, cuyos alcances relató, a fin de renovar los contratos vigentes.
Sostuvo que dichos contratos serían renovados asimismo con su co-licenciataria Pro sustituida por T&C para la firma de aquellos por CMESA.
Afirmó que la intensión de las nuevas autoridades siempre fue no USO OFICIAL
sólo la de continuar la relación contractual sino también de acrecentarla.
De seguido relató el conflicto ocurrido en ocasión de la venta de camisetas oficiales Adidas dentro del club los días de partido, lo cual culminó
al permitírsele volver a vender productos Adidas en el estadio.
Arguyó que existieron muestras tácitas de la clara voluntad de renovar los contratos que vinculaban a las tres empresas -sobre los que se refirió- hasta que se produjo en C. un cambio de postura y actitud que se tradujo en una convocatoria de testeo a proveedores; todo ello, con el aval explícito de CMESA.
Seguidamente se refirió a la convocatoria de testeo a proveedores sobre la cual expresó no ser otra cosa que una licitación privada, la cual le aseguraban había ganado. Describió su presentación del 13/10/2014 donde participaron los máximos dirigentes de C. y las autoridades de CMESA.
Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Dijo que el 10/11/2014 S.T. en representación de C. le envió una addenda al contrato de concesión extendiendo su vigencia por 60 días hasta el 19/01/2015, la cual nunca se firmó.
Señaló que aquella constituía una mera cuestión formal ya que se había pactado la realización de un nuevo contrato similar al que se encontraba próximo a vencer y por el plazo de dos años.
Afirmó que no obstante la falta de suscripción de la addenda, el nuevo contrato de licencia ya estaba en ejecución con motivo de su absoluta buena fe.
En tal contexto dijo que comenzó a realizar todas las inversiones y reformas que le habían sido solicitadas por C., como la construcción de nuevos puntos de venta dentro del estadio.
USO OFICIAL
Transcribió el mail recibido el 22/12/2014 donde dijo se le indicaba que había sido la adjudicataria aprobada por la comisión directiva de C. y, luego, el del 24/12/2014 donde se le indicó que en los primeros días de enero recibiría el contrato.
Sostuvo que ello demostraba que todo se encontraba acordado y que había resultado la ganadora del testeo de proveedores que había realizado C..
Refirió que, más allá de que no se había formalizado el contrato,
como su oferta ya había sido aprobada y por la relación de confianza existente, avanzó en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, envió las réplicas de las camisetas y realizó reuniones con supermercados J. y Carrefour para consensuar las ventas.
Explicó además que tomó contacto con inmobiliarias para ubicar un local próximo a Cabildo y J., siendo el primero de muchos que serían abiertos conforme los términos de lo que se había pactado.
Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Dio cuenta del mail del 30/01/2015 enviado por A.H. de CMESA y los posteriores del 24 y 27 de febrero y 23 de abril de 2015, los cuales sostuvo prueban la adjudicación de un nuevo contrato a su parte.
Relató las acciones que llevó a cabo en cumplimiento de los términos acordados y dijo que instaló los puestos de venta convenidos en el estadio y abonó a sus proveedores; prueba ello de que el contrato se encontraba en ejecución.
También expresó que se aprobó la realización de la réplica que había sido elaborada por proveedores y gente de diseño a su cargo y con Adidas la compra de la colección completa de la indumentaria oficial River/Adidas.
Dijo también que concretó con la aprobación de C. y de Adidas USO OFICIAL
el alquiler del local ubicado en Av. Cabildo 2141 a través de la sociedad que constituyó al efecto denominada El más grande S.A.
Transcribió el mail del 27/05/2015 de L.N. por C. que dijo delimitaba los términos en que el contrato sería renovado con la suscripción de una addenda por el período sin contrato.
Arguyó que en esa instancia tomó conocimiento de que la empresa Lugna S.R.L. -cuyo grupo gira en plaza como S.F.- había realizado la apertura de un local en la calle L. y Florida con el nombre "River Store" destinado a la comercialización de los mismos productos que su parte.
Explicó que ante tal gravísima situación realizó un requerimiento formal a los responsables de C. y CMESA toda vez que, no obstante no contar con una sublicencia exclusiva, se había acordado de buena fe que no se otorgarían otras licencias ni se instalarían otros locales oficiales que vendieran la misma mercadería que su parte.
Fecha de firma: 03/05/2021
Alta en sistema: 04/05/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Dijo que en consecuencia, sin motivo alguno y solamente por haber expresado su descontento por la apertura de los locales S.F.,
C. unilateral, dolosa e intempestivamente resolvió dejar sin efecto todo lo acordado mediante el mail del 30/06/2015 enviado por L.N..
Sostuvo que ante ello remitió CD que transcribió y que dijo haber sido respondida el 08/07/2015 -la cual también transcribió- donde luego de rechazar los términos de su misiva lo intimó a...
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