Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Agosto de 2015, expediente COM 019047/2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 19047 / 2015 XIOMA S.A. c/ TEKNOS TECHNOLOGY GROUP S.A.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR Juzg. 13 S.. 26 15-14-13 Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la decisión de fs.

    11/2 que rechazó la diligencia preliminar peticionada.

    Fundó el recurso con la pieza de fs. 16/9.

  2. La medida, tal como la pretende el recurrente, consiste en la exhibición, por parte de la Teknos Technology Group S.A., de la siguiente documentación: i) facturas emitidas desde junio de 2014 hasta la fecha; ii) libro IVA ventas desde junio de 2014 hasta la fecha, y iii) nómina completa de empleados y personal contratado.

    La diligencia preliminar debe desestimarse en la medida en que apunte a precisar hechos concernientes a la causa y objeto del proceso, pues ello, aun cuando se reconozca que los supuestos reglados por el CPr.:323 no constituyen un numerus clausus, importaría Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 19047 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2015 1 sustituir a las partes en su actividad a desarrollar durante la tramitación excediendo el marco de aplicación de este instituto (v. esta Sala, "Asmar C. c/ Cesani Reylli y Cía. s/ diligencias preliminares", del 5.11.93).

    Sobre esa base, juzga la Sala que el rechazo que informa la resolución atacada fue bien decidido, pues -a estar a los dichos de la propia peticionaria- el justificativo de la diligencia estaría en confirmar que "...las personas que renunciaron a su vínculo laboral con ella fueron a trabajar a TEKNOS y que ésta mediante maniobras desleales ha captado gran parte de sus clientes...", con el objetivo de "...demandar la reparación del daño causado y su cese, en caso de obtener certeza en relación a sus sospechas...".

    En tal contexto, habida cuenta de la trascendencia que la documentación requerida pudiera eventualmente adquirir a los fines de la decisión definitiva, no cabe descartar la hipótesis de que la medida en análisis implicase una preconstitución de prueba.

    En rigor, los datos que se pretenden conocer con exactitud, no son indispensables para accionar. Serán relevantes, eventualmente, a la hora de la determinación de la conducta de "competencia desleal"

    ...

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