Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 063695/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 63.695/2018/CA1: “Xie, Dongdong c/ EN – M Interior OP y V -

DNM/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Xie, Dongdong c/ EN – M Interior OP y V -

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 135/138vta. la señora juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad china D.X. contra la disposición SDX 41.584/18 de la USO OFICIAL Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”) mediante la que se denegó

    el beneficio de regularización migratoria solicitado, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional, se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años y se canceló la residencia precaria emitida a su favor; y (ii) dispuso que, una vez firme y consentida la sentencia, la DNM podía concretar la retención dispuesta en los términos del art. 69 septies, sexto párrafo, y 70 de la ley 25.871.

    Para resolver como lo hizo, liminarmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora se encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el país contemplado en el artículo 29, inciso a, de la ley 25.871, por haber ingresado con una visa que luego fue revocada por la embajada nacional en la República Popular China por comprobarse su carácter de “falsa turista”. Asimismo, destacó que el referido permiso venció en diciembre del 2016 y la migrante recién solicitó su regularización el 8 de agosto de 2017. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs. 140/148 vta., la actora interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 149 y replicado por su contraria a fs. 150/164 vta.

    A fs. 168/169 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32508528#252028258#20191209174939183 falta de control...

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