Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 017237/2006/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92535 CAUSA Nº 17237/2006 AUTOS: “XICARTS FERNANDO ARIEL C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº 58 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 758/771, se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 773/774, mediante el cual cuestiona la forma en la que fueron distribuidas las costas del proceso por el rechazo de la acción en su contra. En el mismo orden, a fs.778/780 y vta., el citado como tercero Logística La Serenísima SA, apela por la forma en la que fueron impuestas las costas del proceso, asimismo, su representación letrada, por derecho propio, cuestiona por bajos los emolumentos que le fueran regulados.

    Ambos recursos no merecieron réplicas de las contrarias.

    En primer lugar, memoro que el actor entabló la presente acción en procura de obtener la reparación prevista en la ley 24557, por las consecuencias dañosas que a raíz de la enfermedad profesional dijo portar.

    Argumentó que debido al gran número de ventiladores y maquinarias de enfriamiento existentes en su lugar de trabajo, y al funcionar todas ellas en forma simultánea potenciaban el ruido en el ambiente, lo que contribuyó a producirle hipoacusia bilateral.

    En segundo lugar, advierto que la accionada al contestar demanda, solicitó la citación de Logística La Serenísima SA (empleadora del actor) y de quien al momento de toma de conocimiento de la afección era la aseguradora del actor, EXPERTA ART SA.

  2. En ese orden de ideas, tengo presente que la señora Jueza a-

    quo, rechazó la demanda dirigida por el actor contra BERKLEY INTERNATIONAL ART SA, mas hizo lugar a la demanda contra el citado como tercero EXPERTA ART SA e impuso las costas del proceso en el orden causado y las comunes por mitades.

  3. En cuanto al planteo de la demandada, es menester recordar que el art. 68, 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20460737#206657352#20180518090902709 Poder Judicial de la Nación faculta al Magistrado...

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