Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 061142/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 61142/2017 XIANG, E c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. nº 12 Buenos Aires, de mayo de 2018.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora E Xiang —de nacionalidad china— interpone recurso judicial, en los términos del artículo 69 septies de la ley 25.871, contra la disposición SDX nº

    171003 de fecha 1/9/2017 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX nº 75945/2017 a través de la cual la Dirección Nacional de Migraciones había declarado irregular la permanencia en el país de la actora y se había ordenado su expulsión.

  2. Que a fs. 142/144 la señora jueza de primera instancia desestimó el recurso interpuesto e impuso las costas por su orden.

    Para decidir de esa manera, señaló que:

    (i) la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico, y en caso de duda debe estarse por su constitucionalidad; así y de conformidad con lo dictaminado por la señora fiscal federal a fs. 128/131, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 y, en particular por la implementación del “proceso migratorio sumarísimo” no podía prosperar; (ii) en cuanto al fondo, sostuvo que la DNM en uso de sus facultades legales, no hizo más que aplicar el artículo 29 de la ley 25.871 que establece que “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:” —inciso k)— “intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30425073#204099054#20180504144124899 en horario no habilitados al efecto;” sin que se avizore rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada; (iii) la DNM se limitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes —haber concretado su ingreso al país sin someterse a control migratorio correspondiente—; (iv) la excepción prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871 comprende una facultad privativa del organismo competente de conceder dispensas en casos excepcionales, solo revisables judicialmente por razones de arbitrariedad; (v) el vínculo (unión convivencial) denunciado se formalizó con posterioridad a la disposición SDX 75945/2017 que declaró irregular la permanencia y ordenó la expulsión del país de la migrante y, en tal contexto, no corresponde expedirse sobre el punto, por lo que la interesada deberá

    estar a lo que pudiera decidir la autoridad de aplicación.

  3. Que disconforme con lo resuelto, apela la actora y expresa agravios a fs. 145/149, cuyo traslado es replicado por su contraria a fs. 157/165.

    Se queja de que tanto en sede administrativa como en esta sede judicial se omitió valorar el hecho acreditado de su unión convivencial con un residente argentino.

    Manifiesta que tal situación no solo no fue resuelta por la DNM sino que tampoco ha sido debidamente analizada por la señora jueza de la instancia anterior, pese a la función que le impone el artículo 89 de la ley 25.871.

    Sostiene que los actos dictados por la DNM, a la luz de las probanzas acompañadas, no cumplimentan los requisitos...

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