Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 030183/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 30183/2023 “Xeitosiño SA (TF- 15818768-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

En Buenos Aires, a los días 26 del mes de septiembre de 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Xeitosiño SA (TF- 15818768-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. Por pronunciamiento del 17/8/22, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación (en adte. TFN) confirmó la resolución 173/2021,

    dictada por el Administrador de la Aduana de Mar del Plata (AD

    MARD), que rechazó la pretensión de devolución de los derechos de exportación abonados por la firma actora con sustento en el dec.

    793/18. Ello así, en relación a los PE nº 18037EC01007467 W y 18037EC01008127 Z. Con costas por su orden (v. págs. 525/539 del EX-2022-15818768-APN-SGASAD#TFN).

    Para así decidir, en esencia, consideró aplicable el plenario del TFN de fecha 26/4/22 en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/DGA s/ recurso de apelación”.

  2. Disconforme, la firma actora apeló y expresó agravios,

    los que fueron replicados.

    En síntesis, sostuvo que el TFN se apartó de los lineamientos fijados por la CSJN en la causa “Camaronera Patagónica” (Fallos:

    337:388), refiriendo a los precedentes dictados por el fuero federal y al principio de reserva de ley en materia tributaria.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. La DGA también apeló y expresó agravios, que fueron replicados. Criticó el modo en que se distribuyeron las costas,

    solicitando que sean impuestas a la actora.

  4. Los agravios de la firma actora encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones desarrolladas por esta Sala I en supuestos sustancialmente análogos (causas nº 13.061/22

    Newsan SA (TF 9748062-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo

    , del 2/2/23, nº 37.320/22 “Newsan SA (TF

    09753823-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, del 5/5/23, n° 46.839/22 “Newsan SA (TF 15215523-A) c/ DGA s/

    recurso directo de organismo externo”, del 11/5/23, nº 69.725/22

    Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 24608890-A) c/ DGA s/

    recurso directo de organismo

    , del 6/6/23, nº 72.150/22 “Minera Santa Cruz SA (TF 55646542-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y nº 9009/23 “Minera Santa Cruz SA (TF

    75753886-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo

    ,

    ambas del 4/7/23).

    En esas oportunidades, este Tribunal, por aplicación del precedente “Camaronera Patagónica” de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

    Por ello, se admite el recurso interpuesto por la firma actora.

    V.C., corresponde declarar la invalidez del derecho de exportación establecido sin sustento legal por el dec.

    798/18, y reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados al oficializar los PE nº 18037EC01007467 W (el 6/11/18) y 18037EC01008127 Z (el 30/11/18).

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    38055833#383584616#20230926080746996

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 30183/2023 “Xeitosiño SA (TF- 15818768-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    A dichas sumas, deberá adicionarse los intereses a partir del 30/08/19, fecha en que reclamó la repetición, con arreglo al art. 811

    del CA (v. VEPs nº 502444909, por la suma de $470.439,13, y nº

    509494752, por la suma de $500.824,08, informe SEF nº 150/19, y escritos “inicia procedimiento repetición”), y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 812 del CA, la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4°

    de las resoluciones n°s 598/2019 (Ministerio de Hacienda) y 559/2022 (Ministerio de Economía), según la vigencia...

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