Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2018, expediente COM 003050/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 24 – Sec 240

3.050 / 2017

XAPOR S.A. c/ FUNDACION AZUL PARA EL CUIDADO Y PRESERVACION

DEL MEDIO AMBIENTE MARINO FLUVIAL Y LACUSTRE s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el administrador judicial de la fundación demandada el pronunciamiento dictado a fs. 107/108 -mantenida a fs. 114-, que desestimó el levantamiento y sustitución de embargo, en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas del proceso.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 109/110, siendo contestados por la actora a fs. 115/117.-

  2. ) Se agravió la demandada de que las costas se impusieran a su cargo, con sustento en que la decisión de levantar o no el embargo trabado no ha sido una incidencia, sino una simple decisión sobre un pedido adicional a la cuestión principal que versó sobre la suspensión del dictado de la sentencia por ella peticionada, por lo que no cabía otra opción más que imponer las costas a la parte actora.-

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal Fecha de firma: 22/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29470416#215217449#20181018100750249

    corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 CPCC) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C.,

    C.-.K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).-

    Entonces, la eximición de costas autorizada por el CPCC 68, segundo párr., procede -en general- cuando media “razón suficiente para litigar”, expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó...

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