Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 105158

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.158"Xanthakis, M. contra B.S.A. y Otro. Cobro Ejecutivo".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 400/408; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. Sentado lo anterior, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por los letrados apoderados de los demandados contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que hizo lugar al de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora (fs. 371/380 y 384/396 vta.), los recurrentes alegan la violación de las garantías constitucionales de igualdad, propiedad y debido proceso e invocan la doctrina de la arbitrariedad (arts. 14, 16, 17, 18 y 19, C.. nac.; fs. 385, 387, 388/vta., 389, 393 y 394 vta.).

    En el marco de un juicio ejecutivo, los jueces de grado hicieron lugar a la excepción de prescripción opuesta por los aquí impugnantes, decisión que a la postre fue revocada por esta Suprema Corte.

    Alegan -como causales de arbitrariedad-, dogmatismo, omisión de tratar objetivamente los fundamentos de los pronunciamientos de las anteriores instancias y apartamiento de las constancias de la causa (ver fs. 388/vta., 394/vta).

    Sostienen, que el fallo de Cámara no incurrió en absurdo y que esta Corte excedió su jurisdicción al permitir la apertura de la vía extraordinaria local para sustituir el criterio de los jueces de grado y cita precedentes del cimero Tribunal Federal: causas "Castro, D.J." y "P., A." (C.S.J.N., "Fallos" 326:164 y 331:499; fs. 390/vta., 391 y ss.).

    Arguyen la vulneración del principiofavor debitorisy de las reglas sobre la carga de la prueba. Al respecto, afirman que es absurda la exigencia de que su parte demuestre un hecho negativo (no haber abonado los intereses) y que, por ende, se vulneraron las garantías constitucionales denunciadasut-supra(fs. 391/vta. y 394).

  3. Inicialmente corresponde recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación y aplicación del derecho común (en elsub litese controvierte el inicio del plazo de prescripción del título ejecutado), son ajenas -por regla y naturaleza- al recurso federal (cfr. C.S.J.N., "Fallos" 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689, 316:238, 317:1684, 318:862, 319:3395, 322:1426, 323:262 y 323:262, 324:2719, 325:595 y 2044, entre otros).

    En razón de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que la apelación cuente respecto de los agravios que la...

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