Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

PREVISIONAL. CONCUBINATO. PRUEBA.

Reg.: A y S.T.7, pág. 171 En la ciudad de Santa Fe, a los 19 días de mes de diciembre del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “PIEDRABUENA, N.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE (Expte. C.S.J. 655/00) sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte.

C.C.A.1 nº 687, año 2001). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente?; TERCERA: En consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores P., De Mattia y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

  1. La señora N.A.P. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a la anulación del decreto 1636/00, por el cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución n/ 118/97 y en el que se establece que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá analizar y decidir si corresponde formular cargo sobre los haberes percibidos, y por ende, se ordene a la Caja restablecerla en el goce exclusivo del beneficio de pensión, reintegrándole las sumas retenidas indebidamente, con más sus intereses.

    Dice que por resolución n/ 3333/86 la Caja de Jubilaciones le otorgó el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, el señor E.J.A..

    Señala que en el mes de noviembre de 1987, se presenta la señora F.J.A., pretendiendo el mismo beneficio previsional, invocando un supuesto concubinato con el causante.

    Destaca que sorpresivamente, el 18.2.1997, la Caja dicta la resolución n/ 118 por la que incorpora a la señora A. en el goce de la pensión, despojándola del 40% de los haberes, formulándosele un cargo por lo que se considera haberes percibidos indebidamente.

    Expresa que no habiendo quedado firme, la Caja, en forma arbitraria, le da ejecutividad y procede inmediatamente a reducir sus haberes en el porcentaje establecido en la resolución recurrida.

    Subraya que la señora A. efectivamente vivió en el mismo domicilio que el causante poco tiempo antes de producirse su fallecimiento; y que se trataba del domicilio del matrimonio compuesto por los hijos de ambos: “N.P. (hija de Arh) y R.E.A. (hijo del matrimonio PiedrabuenaArzadún)”.

    Aclara que la supuesta “concubina” era consuegra del causante, y ambos convivían con sus hijos por circunstancias que suelen darse con asiduidad cuando los padres llegan a edad avanzada, sin vivienda, con problemas de salud y sin suficientes recursos económicos.

    Califica de absurdo el sustento jurídico de la resolución de la Caja, que no obstante dudar del derecho que le asiste, en mérito al beneficio de la “duda”, considera que corresponde incorporarla en el goce del beneficio.

    Entiende que no se dieron en el caso ninguno de los elementos integrantes del concubinato:

    cohabitación con comunidad de vida y de lecho, notoriedad, singularidad, permanencia

    , elementos reconocidos unánimemente por la doctrina y jurisprudencia.

    Cuestiona el cargo que se le formula, argumentando que percibió el beneficio legítimamente, no habiendo nunca falseado algún dato, por lo que si la Caja después de 10 años de trámite decide tener por acreditado el carácter invocado por la Arh, esta circunstancia no debe afectar la legítima percepción del beneficio que el mismo organismo le otorgó y ahora le dice que debe devolver la “módica” suma de $48.063.

    Pide se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas a la...

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