Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 15 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
VIUDO QUE RECLAMA PENSIÓN EN BASE A NORMA NO VIGENTE AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DE LA CAUSA DEL BENEFICIO. IMPROCEDENTE Reg.: A. y S. T. 6, pág. 70.
Santa Fe, 15 de setiembre de 2006.
VISTOS: Estos autos caratulados “JULIERAC, M.E.G. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR” (Expte. C.C.A.1 n/ 236, año 2006), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:
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El señor M.E.G.J. interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, tendente a anular la resolución n/ 161/06 y sus antecedentes, con el fin que se le otorgue el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, la señora S.B.P., y se le paguen las retroactividades originadas en los haberes adeudados.
Dice que a causa del fallecimiento de su esposa -jubilada de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe- ha gestionado que se le otorgue el beneficio de pensión de acuerdo a la ordenanza 6166 y sus modificatorias -artículo 52, inciso b, ordenanza 11.031 y su decreto reglamentario 124/04-.
Funda el recurso en la aplicación y vigencia de la ordenanza 11.031/04, en el decreto 124/04 y en la ordenanza 11.041/04.
Precisa que la primera de las normas mencionadas modificó el artículo 52, inciso b, de la ordenanza 6166, incluyendo entre los derecho habientes con derecho a pensión al viudo o conviviente sin restricciones.
Observa que la modificación referida entró en vigencia el 7.5.2004, habiéndose producido el deceso de su cónyuge con anterioridad a esta fecha. Agrega que éste es el único motivo en que se funda la resolución 161/04.
Reconoce que si bien la legislación se aplica para el futuro, el artículo 3 del Código Civil permite la consideración de las relaciones existentes a la sanción de las nuevas leyes.
Considera que en el caso se está en presencia del causahabiente que fue esposo de la causante, fallecida con anterioridad a la vigencia de la ordenanza 11.031, siendo evidente que el “derecho existe como acreedor de la responsabilidad del grupo, pero éste grupo social tiene asumida esa responsabilidad a partir de la vigencia de la ley que la reconoce y, por tanto, la acreencia se limita a los períodos posteriores a la vigencia”.
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Solicita medida cautelar a los fines de que se ordene a la Caja Municipal el pago de una suma mensual equivalente al haber mínimo que abone esa Caja a sus beneficiarios, mientras dure el proceso contencioso administrativa.
Señala que acredita los dos requisitos fundamentales, sin...
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