Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. ACTO NO DEFINITIVO NI EQUIPARABLE. CARÁCTER INSTRUMENTAL. INTERESES EN JUEGO. PELIGRO EN LA DEMORA A y s, tomo 7, pág. 153 Santa Fe, 18 de diciembre de 2006.

VISTOS: Estos autos caratulados “‘CORPORACIÓN COMERCIAL S.R.L.’ contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. C.C.A.1 nº 563, año 2006), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:

I.1. En lo que ahora interesa, surge de autos que la empresa “Corporación Comercial S.R.L.” dedujo amparo ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad, cuestionando “la decisión que surge del Informe de Preadjudicación N/ 148/06, emanada de la Comisión de Adjudicaciones de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros de la Provincia de Santa Fe” (fs. 43/46).

Asimismo, pidió que se decretara medida de no innovar con relación a la licitación pública 29/06 hasta tanto se resolviese la cuestión planteada.

Declarada por el juez interviniente su incompetencia (f. 47), la actora solicitó la remisión de la causa a esta Cámara, anticipando que adecuaría su pedido a las previsiones del artículo 14 de la ley 11.330 (f. 48/vto.).

  1. Radicados los autos en este Tribunal, comparece la actora y solicita se provea de manera autónoma una medida cautelar de no innovar conforme a lo establecido en el artículo 14 de la ley 11.330 (fojas 52/53).

    A esos efectos, relata que el 20.6.2006 se procedió a la apertura de la Licitación Pública 29/06 para la adquisición de 30 casillas rodantes; que pese a ser la mejor oferente de acuerdo a los requerimientos del pliego, se le requirió (mediante notas de fechas 10.8.2006 y 29.8.2006) que acompañara diferente documentación “no solicitada en el pliego de licitación”; que aun así acompañó dicha documentación; y que en fecha 20.10.2006 “se procede a la desestimación de la oferta [...] y preadjudicación a otro oferente”, mediante el informe 148/06 de la Comisión de Preadjudicaciones.

    Agrega que se usó como fundamento que no fueron completados los requisitos exigidos por las diferentes notas, las cuales -dice- sí fueron contestadas y no forman parte del pliego licitatorio ni de la documentación a acompañar con la oferta requerida según el artículo 14 del decreto 2809/79.

    Por lo tanto -concluye- ello no puede ser utilizado arbitrariamente como fundamento desestimatorio de la oferta, siendo que tampoco se desprende de la enumeración taxativa del artículo 28 del mencionado decreto que en verdad sea causal de desestimación de las ofertas.

    Concretamente en torno a su pretensión cautelar, expresa que la compra estaría pronta a ser adjudicada, y “no habiendo recurso alguno contra el Informe de Preadjudiación N/ 148/06 que pueda paralizar la licitación, de producirse la adjudicación definitiva significaría [...] quedar injustamente en estado de indefensión, y se le habrá ocasionado un daño irreparable, por lo cual es imprescindible paralizar el proceso en esta instancia hasta tanto se revea la preadjudicación realizada” (f. 53).

    Seguidamente efectúa consideraciones sobre la impugnación a actos de trámite; como así también sobre la necesidad, a los fines del recurso contencioso administrativo, de que el acto cause estado.

    Aunque bajo el título “competencia”, entiende que la no aceptación de su petición cautelar significaría “un grave acto de negación de acceso a la justicia”, agravado por la urgencia con la que necesita ser proveída la medida innovativa solicitada, evitando un daño irreparable a sus legítimos intereses.

  2. Corrida vista a la demandada, la contesta a fojas 61/78 vto. con expreso pedido de rechazo e imposición de costas.

    Describe los antecedentes de la causa, y aduce, en primer lugar, la inadmisibilidad del pedido con fundamento en la inimpugnabilidad del acto cuestionado (Informe de Preadjudicación 148/06), el...

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