Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 1 de Noviembre de 2007
| Fecha | 01 Noviembre 2007 |
PREVISIONAL. CÓNYUGE INOCENTE. PRUEBA. INTERPRETACIÓN Reg.: A. y S. T. 10, pág.379 En la ciudad de Santa Fe, a los 1 día del mes de noviembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores A.G.P. y F.J.L., con la presidencia del titular doctor L.A. De Mattia, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “BINETTI, A.N. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n° 218, año 2003). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., De Mattia y L..
A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:
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La señora A.N.B. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a la anulación del decreto n° 3087/03 y en su lugar se le acuerde el beneficio de pensión por fallecimiento del señor J.A.E..
Dice que el día 18.3.1968 se casó con el señor E., de cuya unión nació el hijo de ambos, H.J.E..
Señala que el causante tuvo un trato injurioso hacia ella, habiendo hecho abandono del hogar conyugal.
Afirma que la señora N. delV.S. se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones, solicitando el beneficio de pensión, como también lo hizo ella.
Explica que extrañamente ambas invocaron el carácter de cónyuges, extremo que la señora S. no pudo demostrar, cambiando con posterioridad el encuadre de su pretensión original, apelando al carácter de concubina del causante.
Destaca que es cónyuge inocente, surgiendo de las actuaciones administrativas que no dio causa a la separación, siendo el causante el culpable de la misma.
Entiende que no es válido ignorar que el causante le pasaba alimentos porque sólo exista prueba testimonial.
Alude a las irregularidades cometidas en el trámite, al intentar reclamar el beneficio con una libreta de matrimonio “falsa”, no logrando demostrar que estaba casada con el causante.
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Declarado admisible el recurso (f. 18), comparece la Provincia de Santa Fe (f. 26) y contesta la demanda (fs. 35/38).
Luego de una detallada negativa, refiere a la improcedencia del recurso.
Alude a la existencia de indicios que no permiten concluir en forma fehaciente en la inocencia de la señora B., atento a su alejamiento del hogar conyugal y sin que haya alegado su calidad de cónyuge inocente.
Pide el rechazo del recurso, con costas.
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Citada la señora M. delV.S. en calidad de tercera coadyuvante, comparece y contesta la demanda (fs. 48, 59 y 64/vto.).
Luego de negar los hechos y el derecho invocado, refiere a que nunca actuó de mala fe, “habiendo sido engañada por su pareja, engaño que duró toda la vida”.
Solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.
Abierta la causa a prueba (f. 40 vto.), y producida la que consta en el expediente, alegan las partes y la tercera coadyuvante sobre su mérito (fs. 70/72, 73/75 vto. y 77/vto.).
Dictada (f. 78 vto.), y consentida la providencia de autos, se encuentra la presente causa en estado de ser resuelta.
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De conformidad al artículo 23, inc. a), de la ley 11.330 corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recuso.
Al respecto, no se han invocado, ni se advierten, razones que justifiquen apartarse del auto obrante a foja 18 (A.T. 6, pág. 254).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Jueces de Cámara doctores De Mattia y Lisa coincidieron con lo expresado por el señor Juez de Cámara doctor P., y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:
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a. La señora A.N.B. solicitó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones el beneficio de pensión, derivado del fallecimiento del señor J.A.E., ocurrido el 8.5.1994, invocando su calidad de cónyuge (fs. 14/21, expediente n° 15101-0037078-3).
Paralelamente, lo propio hace la señora N. delV.S., invocando también, inicialmente, la calidad de cónyuge (fs. 2/8 vto., expediente administrativo citado).
Por resolución n° 1755/95, la Caja de Jubilaciones y Pensiones acuerda el beneficio de pensión a favor de la hija menor del causante con la señora Salto, reservando las cuotas partes que les pudieren corresponder a las señoras Salto y B., hasta tanto acrediten en forma la relación con el causante (f. 31/vto., expte. adm. cit.).
A foja 51 de las citadas actuaciones, comparece la señora B. declarando bajo juramento “que se hallaba separada de hecho de su esposo desde hace veintiún años, que se retiró del hogar conyugal habida cuenta la actitud del causante, se retiró al domicilio de su madre con el hijo menor que en esa época tenía dos años de edad .... Que nunca le reclamó alimentos porque a esa fecha el causante no trabajaba en relación de dependencia, pero recibía ayuda del mismo cuando completaba alguna changa de mecánico electricista ...”.
Finalmente, por resolución n° 7365/98, la Caja resuelve dejar sin efecto la reserva ordenada en el artículo 3 de la resolución n° 1755/95, e incorporar en el goce del beneficio de pensión a la conviviente del causante, la señora Salto, conforme lo normado por el artículo 25, inciso c, de la ley 6915, modificada por las leyes 11.373 y...
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