Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

PREVISIONAL. CÓNYUGE INOCENTE. PRUEBA. INTERPRETACIÓN Reg.: A. y S. T. 10, pág.379 En la ciudad de Santa Fe, a los 1 día del mes de noviembre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores A.G.P. y F.J.L., con la presidencia del titular doctor L.A. De Mattia, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “BINETTI, A.N. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n° 218, año 2003). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., De Mattia y L..

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

  1. La señora A.N.B. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a la anulación del decreto n° 3087/03 y en su lugar se le acuerde el beneficio de pensión por fallecimiento del señor J.A.E..

    Dice que el día 18.3.1968 se casó con el señor E., de cuya unión nació el hijo de ambos, H.J.E..

    Señala que el causante tuvo un trato injurioso hacia ella, habiendo hecho abandono del hogar conyugal.

    Afirma que la señora N. delV.S. se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones, solicitando el beneficio de pensión, como también lo hizo ella.

    Explica que extrañamente ambas invocaron el carácter de cónyuges, extremo que la señora S. no pudo demostrar, cambiando con posterioridad el encuadre de su pretensión original, apelando al carácter de concubina del causante.

    Destaca que es cónyuge inocente, surgiendo de las actuaciones administrativas que no dio causa a la separación, siendo el causante el culpable de la misma.

    Entiende que no es válido ignorar que el causante le pasaba alimentos porque sólo exista prueba testimonial.

    Alude a las irregularidades cometidas en el trámite, al intentar reclamar el beneficio con una libreta de matrimonio “falsa”, no logrando demostrar que estaba casada con el causante.

  2. Declarado admisible el recurso (f. 18), comparece la Provincia de Santa Fe (f. 26) y contesta la demanda (fs. 35/38).

    Luego de una detallada negativa, refiere a la improcedencia del recurso.

    Alude a la existencia de indicios que no permiten concluir en forma fehaciente en la inocencia de la señora B., atento a su alejamiento del hogar conyugal y sin que haya alegado su calidad de cónyuge inocente.

    Pide el rechazo del recurso, con costas.

  3. Citada la señora M. delV.S. en calidad de tercera coadyuvante, comparece y contesta la demanda (fs. 48, 59 y 64/vto.).

    Luego de negar los hechos y el derecho invocado, refiere a que nunca actuó de mala fe, “habiendo sido engañada por su pareja, engaño que duró toda la vida”.

    Solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

    Abierta la causa a prueba (f. 40 vto.), y producida la que consta en el expediente, alegan las partes y la tercera coadyuvante sobre su mérito (fs. 70/72, 73/75 vto. y 77/vto.).

    Dictada (f. 78 vto.), y consentida la providencia de autos, se encuentra la presente causa en estado de ser resuelta.

  4. De conformidad al artículo 23, inc. a), de la ley 11.330 corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del...

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