Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2022, expediente CCF 001644/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° CCF 1644/2022/CA1 “Wurth International AG c/
Sodimac SA s/ apelación de resolución administrativa”.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2022
VISTO: el pedido de apertura a prueba formulado por Wurth International AG en su escrito del 21 de febrero del año en curso y cuyo traslado fue contestado por la contraria (ver presentación del 21 de junio de 2022); y CONSIDERANDO:
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Mediante la Disposición n° DI-2021-308-APN-DNM
dictada el 30 de noviembre de 2021 por el Director Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), se declaró fundada la oposición presentada por Sodimac SA contra la solicitud de marca mixta RED LINE, Acta n° 3.579.719 de la clase 1
del nomenclador internacional de marcas, pedida por Wurth International AG.
Disconforme, el solicitante interpuso el recurso directo previsto en el artículo 17 de la ley 22.362, oportunidad en la cual ofreció prueba documental y solicitó la producción de prueba informativa y pericial (ver punto VIII del escrito del 21-2-22).
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Radicadas las actuaciones ante esta Sala, intervino el Fiscal General, quien dictaminó que no se observaban obstáculos para declarar la admisibilidad formal de la apelación (ver dictamen del 7-4-
22). Corrido el traslado pertinente, se presentó Sodimac SA quien –en lo que aquí interesa- planteó el rechazo a la producción de la prueba.
El 6 de julio pasado se llamaron los autos a resolver sobre la apertura a prueba del recurso (ver sistema informático de gestión judicial LEX100), providencia que fue consentida por las partes.
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La ley 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
modificó el sistema de resolución de oposiciones marcarias previsto en la ley 22.362 de Marcas y Designaciones. La dilucidación de ese tipo de controversias dejó de ser competencia de los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, ante quienes tramitaban las contiendas según las normas del juicio ordinario, para ser atribución de la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) –art. 16 de la ley 22.362,
texto según ley 27.444–. Ante tal autoridad se sustancia el procedimiento regulado en el Reglamento para la Instancia...
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