Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 007898/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7898/2016 -S.

I- “WUNDERLIN ORLANDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 57/61, el que no fue respondido por el actor, contra la resolución de fs. 51/52; y CONSIDERANDO:

  1. Del relato de los hechos formulado por el accionante –

    quien se domicilia en la provincia de Córdoba- surge que tiene antecedentes de infarto agudo de miocardio -en los años 2000 y 2014- y que sufrió un accidente cerebro vascular.

    Debido a sus padecimientos se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad que obra agregado en estos autos a fs. 5.

    Aduce que debió iniciar la presente acción de amparo –

    con medida cautelar- a fin de solicitar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados los viáticos suficientes para permanecer en esta ciudad junto a un acompañante y ser tratado de sus dolencias. Manifestó que el costo por alimentación para él y para un acompañante debería ser de $700 para cada uno en forma diaria y que además la accionada debería cubrir el costo por alojamiento (cfr. fs. 15/16).

    A fs. 45/46 se presentó la demandada poniendo en conocimiento del Sr. Juez de primera instancia que brindaría lo requerido por el accionante de conformidad con lo establecido por Disposición 3077/2016. Es decir que otorgaría la suma de $ 140 en forma diaria para el amparista y la misma suma para su acompañante, para afrontar gastos de alimentación y dispondría la suma de $ 690 por día para gastos de hospedaje para ambos.

    El magistrado decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgue al amparista y a su acompañante los viáticos requeridos -los que estableció en la suma de $ 1.200 en total (es decir, $ 600 por persona por día) para gastos de alimentación (cfr. fs. 51/52).

    El pronunciamiento fue apelado por la accionada a fs.

    57/61 y el recurso fue concedido a fs. 62 (primer párrafo).

  2. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el Sr. Juez hizo lugar a lo requerido por el Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29133177#173023774#20170531085042779 actor sin que se haya demostrado una negativa de la obra social a cumplir con lo reclamado. El accionante recibe la suma que surge de la disposición 3077/2016, esto es:

    $140 diarios para el amparista y la misma suma para un acompañante para costear los gastos para alimentación mientras dure su estadía en esta ciudad; y $690 para ambos a fin cubrir el alojamiento; es decir le otorga la suma de $ 29.100 por mes; b) el reclamo de esta causa es netamente pecuniario, debido a ello no corresponde la vía del amparo.

    Asimismo, el accionante no acreditó que necesite la suma de $36.000 mensuales para hacer frente a los gastos de viáticos; c) la generalización del...

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