Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRO 012686/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de septiembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la S. “A” el expediente Nº FRO 12686/2015 caratulado “WULFSOHN, ELEAZAR c/

ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 95) y por la demandada (fs. 96), contra la Sentencia de fecha 01 de junio de 2018 (fs. 90/94) que hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “A”, donde solo la actora expresó agravios (fs.

102/105vta.), quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 107).

2- El actor se agravió de la aplicación del fallo “M., S.. Entendió que de aplicarse lo dispuesto en autos, la actora obtendría un incremento menor que el que oportunamente liquidara A.N.Se.S.

Asimismo, cuestionó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Finalmente, formuló reserva del caso federal.

Y Considerando que:

  1. - Del análisis de la causa, se advierte que la demandada interpuso recurso de apelación (fs.

    96) contra la sentencia de primera instancia (fs. 90/94). No obstante, pese a estar debidamente notificado del decreto de Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #27063492#242852188#20190924092823706 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fecha 24 de julio de 2018 que puso los autos a disposición del apelante para que expresara agravios en los términos del artículo 259 del CPCCN, no presentó su memorial de agravios.

    En tal sentido, en virtud del tiempo transcurrido y conforme a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSES.

  2. - En cuanto al agravio de la parte actora relativo a la aplicación del fallo “M.”, es dable destacar que la actora solicitó el reajuste del haber inicial en vía administrativa. Ante la denegatoria por parte de la ANSeS, inició la demanda judicial, donde también solicitó la redeterminación del...

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