Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 9.266/2008

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98.137 SALA II

Expediente Nro.:9.266/2008 (Juzg. Nº58)

AUTOS:"WUILSON FELICIA ESTER C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO ALVAREZ JONTE 2338 S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS".

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de junio de 2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, preceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (fs.332/333) y la parte actora (fs.339/345), mereciendo réplicas recíprocas (parte actora fs.352/353) y (parte demandada fs.347/349), contra la sentencia definitiva (fs.325/328) que hizo lugar parcialmente a la demanda con fundamento en la LCT.

Se alza la demandada, en primer término, atacando la supuesta contradicción en que habría incurrido la Sra. Juez a quo cuando -a los fines de determinar el monto del crédito-

estableció que deberá estarse a los cálculos que, en su momento, efectuará el perito contador,

quien determinará el valor de media hora simple por día, de lunes a sábado (Considerando 4),

mientras que en el considerando anterior tiene por acreditado que la actora cumplía un horario de 8 a 12hs, de lunes a sábado y retiraba los residuos de lunes a viernes de 19,30 a 20hs y los domingos hasta el mes de agosto de 2006; es decir que cumplía una jornada reducida de 4hs por la mañana y de media hora, de lunes a viernes de 19,30 a 20hs. y los domingos en el mismo horario hasta la fecha citada. Sostiene que debería excluirse el día sábado, más aún cuando es un día en el que no hay recolección de residuos. Solicita se modifique la sentencia en este aspecto.

Asimismo se agravia de lo resuelto en la sentencia en análisis porque incluye en la liquidación que deberá practicar el perito contador, el cálculo del período comprendido desde abril 2005 hasta enero 2006, a razón de media hora por domingo. Arguye que las partes han reconocido el pago por dicho período efectuado en abril de 2007. P. se modifique la sentencia en el sentido indicado. Finalmente critica la imposición de las costas.

Por su parte, la actora cuestiona la sentencia con relación a la jornada de trabajo decidida por la judicante en cuanto a la extensión de jornada y horario que determinó; se agravia por el rechazo del cálculo de las horas extras trabajadas y adeudadas al 50% y al 100%

por aplicación del Fallo Plenario Nº226 “D´Aloi Salvador c/Selsa S.A.”. Asimismo actualiza y mantiene el recurso de apelación presentado a fs.166/167, contra la resolución de fs.165 que M.P.E.. Nº9.266/2008 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y declaró prescriptos los rubros anteriores al 23/4/05, finalmente cuestiona lo decidido en cuanto la judicante de grado hizo lugar a la excepción de prescripción y, sin embargo, ordena que a las adeudadas desde abril de 2005 se le descuente la suma de $1194,56 que la contraria le hubiera abonado en abril de 2007, imputado al año 2004.

Delimitados de tal modo –sucintamente- los cuestionamientos sometidos a consideración del Tribunal, por cuestiones de orden lógico me abocaré liminarmente al tratamiento del recurso de la demandada.

La Sra. Juez a-quo, en el considerando 4), difirió a condena el cálculo que deberá

efectuar el perito contador en la etapa del art.132 LO, a fin de determinar el valor de media hora simple por día, de lunes a sábado a partir del mes de abril de 2005 y hasta diciembre de 2007 y de media hora los domingos desde el mes de abril de 2005 hasta el mes de agosto 2006, cuando en el considerando anterior 3) a los fines de dilucidar la jornada y horarios que la actora cumplía, dispuso que de lunes a sábado el horario era de 8hs a 12hs, y que de lunes a viernes de 19,30hs a 20hs (es decir, media hora) retiraba los residuos, tarea ésta (retiro de residuos) que, también desempeñó hasta el mes de agosto de 2006. Así concluye que W. cumplía una jornada reducida de 4hs por la mañana y de media hora de lunes a viernes de 19,30hs a 20hs, horario durante el cual retiraba los residuos, y los días domingo, esta misma tarea desde el mes de abril de 2005 hasta el mes de agosto de 2006.

Cuestiona este aspecto de la sentencia del cual se agravia y manifiesta que es evidente que la instrucción que se le da al perito resulta contraria “de lo mismo que la propia sentencia indica”.

El planteo formulado resulta viable, aunque luce claramente que se ha incurrido en un error tipográfico involuntario. En tal sentido deberá disponerse que el cálculo que deberá

efectuar el perito contador en la etapa del art.132 LO, consistirá en determinar el valor de media hora simple por día, de lunes a viernes a partir del mes de abril de 2005 y hasta...

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