Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2020, expediente FPA 005092/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5092/2018/CA1
raná, 14 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “WUIGNIER, M.B.
CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 5092/2018/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 53 y vta. por la parte demandada, e interpuesto y fundado a fs. 54/56 por la actora, contra la resolución de fs. 48/51 vta. que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79
inc. c) y cctes. de la ley L 1003 del Digesto Jurídico Argentino (antes ley Nº20628) y de la Res. Nº2437/2000 de la AFIP; dispone que la accionada reintegre al actor, en el término de diez (10) días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por Afip,
hasta su efectivo pago, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, con más intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio del BCRA, y que cese para el futuro y a su respecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; ordena se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias de los mismos, impone las costas en el orden Fecha de firma: 14/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
causado; regula los honorarios y tiene presente las reservas del caso federal planteadas.
Los recursos se conceden a fs. 57, expresa agravios la accionada a fs. 58/71 y la actora contesta agravios a fs.
74/79 vta., a fs. 81/87 hace lo propio la accionada y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 89 vta.
II-
-
Que la parte demandada apelante relata los antecedentes de la causa y considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.
Invoca doctrina que abona su postura, alega que se...
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