Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 051494/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

51494/2019/CA1 WU, YINGLIN c/ EN - DNM s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 119/120, el 26 de diciembre de 2019, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora, con costas, que dedujo la ciudadana china Y.W. contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la DNM interpuso recurso de apelación y cuestionó la decisión de fondo, con fundamento en que, desde su inicio, el trámite de la actora requirió de un procedimiento que sale de los cauces formales y habituales al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Asimismo, afirmó que la actividad administrativa siempre tuvo impulso y que no se probaron conductas omisivas de su parte, ni la urgencia objetiva que, a su criterio, funciona como presupuesto de viabilidad de la acción intentada.

    Finalmente, destacó que con fecha 13 de diciembre de 2019 mediante disposición SDX n° 206172/2019, antes del dictado de la sentencia, se dispuso conceder a la accionante, la residencia PERMANENTE en el país a partir de esa fecha, a cuyo fin adjuntó copia de la referida resolución (v. fs. 121/122).

    Ejecutoriado el traslado dispuesto a fs. 132,

    fue contestado por la parte actora en forma extemporánea (v. fs. 133).

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos en la causa “C.,

    Juyan c/EN –DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/16, a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto por haber sido dictado el acto administrativo que resuelve el pedido de la actora (esta S., Causa nº 70111/2015/CA1,

    C., J. citado, entre otros).

    Sin perjuicio de que el acto administrativo referido no pudo ser valorado por la magistrado de grado, en tanto recién fue denunciado en este proceso por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia -en el marco de su escrito de apelación-, y no obstante lo dispuesto por el art. 275, segundo párrafo del CPCCN, en el Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    34140753#256713530#20200304093815760

    caso procede su consideración por esta alzada dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos o...

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