Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2021, expediente CAF 001332/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1332/2021 WU, LIN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de junio de 2021.- PAA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 18 de mayo de 2021, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. W.L. y, en consecuencia,

ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos- en las actuaciones administrativas objeto de la presente acción.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 20/05/2021), que ha sido concedido por providencia del 23/05/2021, cuyo traslado fue contestado por la contraria con fecha 31/05/2021.

El recurrente aduce -en síntesis- que la sentencia de grado deviene arbitraria y dogmática. Afirma que las actuaciones administrativas fueron impulsadas de manera constante. Destaca que la Dirección Nacional de Migraciones ha expedido en favor del extranjero el correspondiente certificado de residencia precaria en forma periódica. Reitera que el inicio del trámite requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Indica que el Sr. Wu no constituyó en mora a la Administración toda vez que omitió previamente presentar un pedido de pronto despacho.

Considera que la falta de impugnación por parte del actor en sede administrativa implica el consentimiento del estado procedimiento.

Niega el menoscabo a un derecho constitucional. Afirma que de la compulsa del trámite, surge el accionar diligente y responsable por parte de la Aministración. Sostiene que no se comprobó una situación de urgencia como presupuesto de viabilidad de la acción intentada.

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Invoca jurisprudencia. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con costas.

III- Que, las cuestiones que plantea el apelante resultan inatendibles.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no- la situación de mora de la...

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