Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 005771/2016
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CAUSA Nº 5.771/2.016 “WU, LANLAN S/ SOLICITUD DE CARTA DE
CIUDADANÍA”. Juzgado 5, Secretaría 10.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.
Y VISTA: la recusación del juez P.M. y de la secretaria M.A.S., planteada por el abogado de la solicitante de la ciudadanía argentina –señora L.W., pasaporte chino G40938808– por “certeza de parcialidad” (conf. escrito subido al sistema informático LEX100 el 2/12/2021)
CONSIDERANDO:
-
El letrado de la peticionaria de la ciudadanía argentina planteó
la recusación con causa del magistrado a quo, así como la de la señora actuaria interviniente, con fundamento en que el citado juez “esconde las respuestas para hacer tiempo y luego reiniciar los expedientes en la esperanza de que desista o sea deportada” (ver objeto del escrito de recusación).
Destacó, en esa línea de ideas, que en autos sólo se libraron oficios cuando el pasaporte de la peticionaria venció, u oficios con errores voluntarios de tipeo. Añadió que los oficios librados al RNR, a la PFA
(división antecedentes) y a la DNM fueron contestados por tales organismos en tiempo y forma, pero que al ser recibidos en el juzgado fueron escondidos por el juez y la secretaria para eludir el dictado de la sentencia. Sostuvo que los denunciados ocultaron dicha maniobra ordenando el nuevo libramiento de oficios con habilitación de días y de horas, bajo apercibimiento de multa cuando en realidad, lo que correspondía, era que agregasen las respuestas de los organismos a la causa.
-
El juez a quo explicó que en autos únicamente se recibió
respuesta del Registro Nacional de Reincidencia el 1 de diciembre de 2021,
faltando aún la de la Dirección Nacional de Migraciones y la de la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina, razón por la cual ordenó la libranza de oficios reiteratorios, intimando su pronta respuesta bajo apercibimiento legal. Sobre esa base desechó de plano la acusación, la que –
Fecha de firma: 08/03/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
en su entender- no se apoya en ningún elemento fáctico ni jurídico (ver informe labrado el 7/12/2021 en los términos de los arts. 26 y 39 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, visible en el sistema LEX 100).
-
El instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba