Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2020, expediente CCF 005771/2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.771/2016 “W., L. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020.

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El doctor C.D.R.P., invocando el carácter de letrado apoderado de la peticionaria, recusó con causa al juez de la anterior instancia, doctor A.P.M., y solicitó el apartamiento por incompetencia de los magistrados titulares de esta S..

    Respecto del juez M. invocó la causal de “temor de parcialidad”. Argumentó que “se tomó 4 años para librar todos los oficios y el edicto” y que “solo libró los oficios en lugar de dictar sentencia porque simula actividad procesal que es inútil y meramente dilatoria cuando sabe que tiene orden de arresto para deportación que fue confirmada por la Cámara Contencioso Administrativa Federal”. Señaló que “M. me restringe en el Lex pese a que soy el abogado defensor ya que no aparece el caso en trámite que es el 5771/2016”.

    Con relación a los jueces de esta S. precisó “Toda vez que el Dr. M. se resistió heroicamente a librar los oficios y el edicto, este letrado desistió, volvió a presentar la solicitud, lo recusó sin expresión de causa e interpuso la incompetencia de la S. III que ya había intervenido.

    El Sr. Juez a quo elevó el Expte. y la S. III aplicó criterios contenciosos de jurisdicción perpetua archivando la nueva solicitud, resucitando la actual y resolviendo ellos mismos sobre ellos mismos lo que es un completo disparate cuando la solicitud de carta de ciudadanía es una cuestión prejudicial que versa sobre la preconstitución de prueba notarial que requiere de escrituración por carta de ciudadanía y de archivo en los registros oficiales por lo que no es un juicio por lo que no existe ni la preclusión ni la cosa juzgada ni la novación motivo por el que se puede volver a solicitar indefinidamente hasta que finalmente acierte, por lo que es posible subsanar Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    satisfaciendo posteriormente una manda o condición ya que no existe la litis contestatio, es posible recusar al Juez por temor de parcialidad, desistir y volver a iniciar recusándolo sin expresión de causa y/o solicitar su incompetencia en la nueva solicitud...” (la negrita es del original). En esa misma línea apuntó que “la S. III desarticuló las defensas naturales y milenarias de la solicitud de carta de ciudadanía aplicando el CPCC Nación cuando no media juicio alguno, deben ser apartados de entender en autos ya que son incompetentes bajo apercibimiento de que si mi representada pierde su libertad serán coautores del delito de privación ilegítima de libertad agravada…” (ver en el sistema LEX100 presentaciones del 1/10/20).

  2. El 7 de octubre de 2020 el a quo se expidió en los términos del artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Explicó que el archivo de la causa fue ordenado por su predecesor en el cargo al haberse constatado...

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