Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 002302/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 2302/2018/CA1: “WU, Chuanjian c/ EN – M Interior OP y V-DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “WU, Chuanjian c/ EN – M Interior OP y V-

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 64/67, la señora juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china C.W. y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX Nº 20845 que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX Nº 1082, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) no hizo lugar al beneficio de regularización migratoria solicitado por el actor, declaró

    irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años.

    Asimismo, autorizó –una vez firme y/o consentido el pronunciamiento y acreditado el desinterés del Tribunal interviniente– la retención del extranjero, al solo y único efecto de perfeccionar su expulsión, en los términos del art. 70, de la ley 25.871, fijando el plazo de 30 días corridos para materializar tal medida, de conformidad con las modificaciones establecidas al citado artículo por el DNU 70/17.

    Impuso las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Para así resolver, el Tribunal a quo compartió los fundamentos de la señora Fiscal Federal para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 (especialmente el apartado IV del dictamen de fs. 59/62).

    En lo relativo a la cuestión de fondo, precisó que el actor se encontraba incurso en la casual prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (actual inc. k, según decreto 70/17).

    En ese sentido, entendió que el Sr. Wu no había logrado rebatir los sólidos argumentos expuestos por la DNM y, en consecuencia, dispuso que los actos controvertidos se ajustaban a derecho, toda vez que se encontraba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes de ingreso que habilitaban –a la autoridad de aplicación– a denegar la solicitud de residencia y a ordenar su posterior abandono del Territorio Nacional.

    Sobre tales bases, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193405#210583066#20180703121726438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 2302/2018/CA1: “WU, Chuanjian c/ EN – M Interior OP y V-DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    Finalmente, consideró que la dispensa prevista en el art. 29, inc.

    c, de la ley 25.871 constituye una facultad discrecional y excepcional que la DNM había decidido no emplear en el sub examine.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 68/75vta.), que fue concedido en relación (fs. 76). Los agravios fueron replicados a fs. 77/79vta.

    A fs. 83/vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor alega que la sentencia de primera instancia no valoró que había sido víctima del delito de trata de personas, en cuanto consideró irregular su ingreso.

    Asimismo, solicita la inconstitucionalidad del decreto 70/17, por considerar que: a) la modificación de los recursos y la brevedad de los plazos para su interposición resulta lesiva de la garantía de defensa en juicio; b) se ha vulnerado el trámite parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia; y c) la norma promueve la confusión entre criminalidad e irregularidad documentaria.

    A su vez, manifiesta que la legislación argentina establece el derecho humano a migrar y que éste es esencial e inalienable de la persona. En ese mismo sentido, entiende que se le aplican los principios de no discriminación, pro homine, razonabilidad y no regresividad.

    Menciona el compromiso asumido por el Estado Nacional en el art 17 de la ley 25.871 y advierte que la DNM no conminó al actor a regularizar su situación migratoria, en los términos del art. 61 de la referida norma.

    Finalmente, arguye que se ordenó su expulsión sin evaluar su arraigo en el país, su situación laboral y personal, y que resulta incongruente e irrazonable que se le otorgue residencia precaria y se lo intime a regularizar para, posteriormente, declarar irregular su permanencia por una falta atribuible al propio Estado, que no ejerce debidamente el control de sus fronteras.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/

    Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.F. de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193405#210583066#20180703121726438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 2302/2018/CA1: “WU, Chuanjian c/ EN – M Interior OP y V-DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    Alfredo c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/ Estado Nacional s/

    recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

  5. ) Que, a efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 1°/06/15, conforme se consigna en el “Acta de Declaración Migratoria e Intimación...

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