Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Noviembre de 2009, expediente 6747/08

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

Causa nº 6.747/08 “WM WRIGLEY JR COMPANY c/ SIBRO SAFI y C s/cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

102, -fundado a fs. 104/105vta., cuyo traslado no fue contestado- contra la resolución de fs.

101, y CONSIDERANDO:

  1. Ante la excepción interpuesta por la parte demandada y lo manifestado por la actora a fs. 100, el señor J. a quo estableció en $ 18.000 el monto a depositar en concepto de arraigo, y fijó en 30 días el plazo para su cumplimiento.

    Contra esa decisión se agravia la accionada, solicitando que la suma fijada sea sustancialmente elevada por considerarla baja.

    En tal sentido, la demandada sostiene que la suma fijada resulta reducida, para asegurar el pago de honorarios y gastos que el pleito pudiera ocasionar, máxime que el domicilio de la actora es en los Estado Unidos de América, no descartándose el diligenciamiento de eventuales exhortos; y que la actora solicitó la intervención de un Escribano Público, con los consiguientes gastos.

  2. Así planteada la cuestión, corresponde señalar que el art. 348 del Código Procesal establece que “Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda”.

    En esa inteligencia, el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas (conf. esta S., causa 402/01 del 15-5-03 y Sala II, causa 2555/98 del 11-9-01).

    Ello así, para resolver sobre el monto que corresponde fijar como USO

    caución en concepto de arraigo, se debe ponderar la naturaleza del juicio y el criterio seguido para la regulación de honorarios en este tipo de procesos (conf. esta Cámara, S.I., causas 15.032/94 del 2-2-97; 17.245/96 del 16-7-98; 2558/97 del 30-9-99; 7189/98 del 23-3-00;

    2579/98 del 16-11-00 y 4260/99 del 28-6-01; esta S., causas 62/00 del 13-7-01; 1182/01 del 15-3-02; 3675/01 del 17-9-02; 3155/01 del 24-9-02 y 6682/01 del 29-10-02, entre otras).

  3. La excepción de arraigo tiene sus propios presupuestos de admisibilidad -ausencia...

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