Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2019, expediente FSA 011725/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “WRANN, V.L. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS –OSPE- s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 11725/2019/CA1 -

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 25 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora a fs. 100/107; CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada a fs. 93/98, por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE)

que dentro del plazo de 48 horas de notificada, autorice a la afiliada Valeria Lucía Wrann la cirugía bariátrica solicitada por su médico tratante, a realizarse por un equipo de profesionales y en algún sanatorio de esta ciudad que cuente con la complejidad necesaria para ello y que sean prestadores de la demandada.

Las costas las impuso por el orden causado.

1.1) Para así decidir, el a quo, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que la amparista cumplió con todos los Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33767294#245279415#20190925120334113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II requisitos establecidos en la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud de la Nación.

En ese marco, concluyó que resulta arbitrario que la demandada desconozca los antecedentes e informes médicos de la amparista que avalan la cirugía bariátrica, pretendiendo que se inicie un nuevo tratamiento previo de 24 meses con su prestador a efectos de llevarla a cabo. Sin embargo, manifestó que no resulta arbitraria la postura de la obra social en el sentido de que la intervención se realice a través del prestador de su cartilla, ya que no se acreditó que dicho centro o profesionales no resulten aptos para practicar la intervención.

2) Que a fs. 100/107 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada, alegando arbitrariedad en la conducta de OSPE por negarse a cubrir el costo de la cirugía prescripta por el equipo multidisciplinario que atendió y atiende a la actora en la actualidad, indicando que estos profesionales conocen su evolución desde el año 2017 y la paciente tiene confianza en ellos.

Manifestó que es el mismo equipo multidisciplinario el que debe continuar con el tratamiento posterior a la cirugía y que el vínculo que se genera durante el tiempo de tratamiento no puede ni debe suspenderse con quien tiene a cargo el área de psicología, como de nutrición y la especialidad clínica. Añadió que exigir a la paciente que sea intervenida por profesionales extraños a su confianza es contrario a la Resolución 742/09.

Seguidamente hizo alusión al principio de las cargas probatorias dinámicas e indicó que OSPE es quien está en mejores condiciones de probar la Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33767294#245279415#20190925120334113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II idoneidad del profesional propuesto y también de acreditar la falta de aquella respecto del Dr. F. y su equipo. Hizo notar asimismo que el mencionado galeno se encuentra inscripto en la cartilla de la demandada como cirujano.

Expresó que el presente proceso esta alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor y todos sus principios y reglas, apuntando que la demandada...

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